Resolución 515 - E.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 515 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.606/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 "E"; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativa y se incrementan los valores de Viático de acuerdo a lo allí especificado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 "E", cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 630, de fecha 8 de octubre de 2015.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del...

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