Resolución 515/2020
Fecha de publicación | 12 Junio 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-30179532- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adhiriendo al acuerdo obrante en el Anexo I de la RESOL-2020-397-APN-MT que fuera celebrado entre la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en referencia a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de autos procede aclarar a las partes que su contenido resulta ajeno a su ámbito negocial, resultando un accionar reservado a la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que las partes han dado cumplimiento con lo previsto por el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la...
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