Resolución 515/2019

Fecha de publicación04 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente Nº SSN:0001570/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que la previsión contenida en el Artículo 29 inciso j) de la Ley N° 20.091 debe entenderse como la voluntad que tuvo el legislador de resguardar el patrimonio y la capacidad económico financiera de las aseguradoras y reaseguradoras para el mejor cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de seguros en miras a evitar que las contingencias de otras sociedades sin contralor estatal pudieran eventualmente afectar su solvencia.

Que en el marco de la realidad económica y en pos de incentivar las inversiones del sector, se considera razonable propiciar la participación accionaria permanente de compañías aseguradoras o reaseguradoras locales en otras de igual objeto constituidas en el país.

Que dicha circunstancia mitiga el riesgo inherente a la restricción, en tanto se trata de entidades sujetas al control y supervisión de este Organismo.

Que en otro orden, resulta oportuno que las compañías aseguradoras y reaseguradoras puedan invertir en activos flexibles que coadyuven al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificatorias se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que analizado este instrumento de inversión se concluye que resulta acorde a las definidas en el inciso l) del punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

Que mediante el Decreto N° 59 de fecha 18 de enero de 2019 y modificatorias, se estableció un nuevo monto máximo deducible para el Impuesto a las Ganancias en relación a los seguros de vida y retiro.

Que el incentivo en la contratación de seguros de vida y retiro fomenta una mayor inversión en la economía real.

Que las condiciones de los seguros de vida y retiro posibilitan inversiones en instrumentos de largo plazo con reducida exposición a la volatilidad.

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el punto 35.8.1. inciso m) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), incorporando para las compañías de seguros que operen en Seguros de Retiro y Planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características, un mínimo a destinar a este tipo de inversiones que se caracterizan por plazos acordes a los compromisos asumidos con los asegurados.

Que en esta línea, para las entidades que operan con coberturas de vida con ahorro y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR