Resolución 5149-E.

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° 2.224/81 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 648-COMFER/82 se adjudicó a la firma SANTA CLARA DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en la localidad de SALTA, provincia homónima.

Que a través de la Actuación N° 4.512-COMFER/09, de fecha 11 de marzo de 2009, la licenciataria efectuó una solicitud para la obtención de una extensión del servicio hacia la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.

Que a través del Expediente N° 2.005-COMFER/08 tramitó la transferencia de la licencia referida en el segundo considerando a favor de la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los Artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios salvo que ya los tuvieren registrados".

Que resultando CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA titular de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR