Resolución 1776/2008

Fecha de disposición28 Enero 2009
Fecha de publicación28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582
  1. Las suspensiones por los próximos 90 días, podrán ser de hasta veintiún (21) días, consecutivos o alternados.

  2. Durante estas suspensiones, la empresa abonará a cada trabajador suspendido, un subsidio no remuneratorio, equivalente al 85% del neto percibido por el tiempo que dure la suspensión.

    Dicho subsidio, se calculará teniendo en cuenta el promedio de la remuneración neta mensual total (incluyendo básicos de convenio, horas extras, presentismo, productividad, etc.), como así también adicionales remunerativos o no, abonados en los últimos 6 meses.

  3. Durante las suspensiones, la empresa no suspenderá más de un delegado a la vez, autorizando en su caso, el ingreso del delegado suspendido, y velará, en la medida de lo posible, para que las suspensiones no recaigan siempre sobre los mismos trabajadores.

  4. La empresa no podrá suspender al mismo tiempo al 100% del personal.

ARTICULO 2º

Las partes acuerdan, para el personal suspendido, en los términos art.1 del presente acuerdo, que la diferencia entre el salario neto de cada trabajador y las sumas netas abonadas como subsidio por las suspensiones descriptas en el artículo 1ero., serán compensadas, conforme a las pautas que oportunamente negociará la empresa con la representación gremial conjuntamente con la comisión interna durante el mes de septiembre del corriente año.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente, solicitando la pronta homologación.

Sin más siendo las 17,30 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1776/2008

Registro Nº 1237/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.004/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la firma ARGELITE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR