Resolución 1776/2008
Fecha de disposición | 28 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31582 |
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Las suspensiones por los próximos 90 días, podrán ser de hasta veintiún (21) días, consecutivos o alternados.
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Durante estas suspensiones, la empresa abonará a cada trabajador suspendido, un subsidio no remuneratorio, equivalente al 85% del neto percibido por el tiempo que dure la suspensión.
Dicho subsidio, se calculará teniendo en cuenta el promedio de la remuneración neta mensual total (incluyendo básicos de convenio, horas extras, presentismo, productividad, etc.), como así también adicionales remunerativos o no, abonados en los últimos 6 meses.
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Durante las suspensiones, la empresa no suspenderá más de un delegado a la vez, autorizando en su caso, el ingreso del delegado suspendido, y velará, en la medida de lo posible, para que las suspensiones no recaigan siempre sobre los mismos trabajadores.
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La empresa no podrá suspender al mismo tiempo al 100% del personal.
Las partes acuerdan, para el personal suspendido, en los términos art.1 del presente acuerdo, que la diferencia entre el salario neto de cada trabajador y las sumas netas abonadas como subsidio por las suspensiones descriptas en el artículo 1ero., serán compensadas, conforme a las pautas que oportunamente negociará la empresa con la representación gremial conjuntamente con la comisión interna durante el mes de septiembre del corriente año.
Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente, solicitando la pronta homologación.
Sin más siendo las 17,30 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1776/2008
Registro Nº 1237/2008
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº 1.268.004/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la firma ARGELITE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo...
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