Resolución 1772/2008

Fecha de publicación28 Enero 2009
Fecha de disposición28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582
Art. 27º

Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente) 1º- De dos a cuatro años de antigüedad 3% 3º- De diez a catorce años 3% más 2º- De cinco a nueve años 3% más 4º- De quince a veinte años 3% más 5º- De más de veinte años 3% más Art 13º -* Entre el quince y el veinte de cada mes se efectuaran anticipos de hasta un treinta por ciento (30%) del salario a quien lo solicite.

Art. 45º

* Permiso para dar sangre: un día Art 39º -* Licencia por matrimonio: doce días Art. 41º - Licencia por fallecimiento:

Esposa, Hijos, Hermanos y Padres: tres días Padres políticos, Abuelos y Nietos sanguíneos: dos días * En víspera de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) el personal deberá trabajar hasta las 21 horas.

Art. 5º

Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de (7) horas corridas por día, la media jornada será de cuatro horas como maximo. Las partes de común acuerdo podrán pactar una jornada de trabajo de ocho (8) horas continuas u ocho (8) horas discontinuas divididas en dos turnos de cuatro horas cada uno, que en ningun caso podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Las escalas salariales fijadas en este Convenio Colectivo de Trabajo son para jornadas de siete (7) horas corridas. En caso de que se pacten jornadas de ocho (8) horas serán remuneradas con un incremento del 18% si fueran continuas y del 26% si fueran discontinuas. En todos los casos entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas, conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la L.C. T. vigente. Será obligación del principal dar al personal el café, té o mate cocido con leche, con pan del día o producto que elabore la casa, este beneficio será dado en un solo turno por jornada.

Por siete horas diarias sueldo de convenio.

Por ocho horas corridas 18% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas) Por ocho horas discontinuas 26% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas) Art. 20º - * Ropa de trabajo: el personal será provisto por la patronal de dos equipos por año de ropa de trabajo. Uno en el mes de enero, otro en el mes de junio del corriente año.

Art. 14º

* Utiles de trabajo: el personal será provisto por la empresa de los útiles y herramientas necesarias, como así mismo de delantales y repasadores, cuya limpieza estará a cargo de la empresa.

Art. 30

* Se deberá disponer de agua potable para el personal.

APORTES Y CONTRIBUCIONES Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. patronal) boleta verde 0,6% Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. obrero) Boleta verde 1% Art. 58° - CONTRIBUCION SINDICAL (ap. Obrero) Boleta amarilla 4% Art. 42º - SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. Patronal) boleta amarilla mayo $ 4.80, julio a setiembre $ 5.23, octubre a diciembre 2008 5.52, enero, febrero 2009 $ 5.95 por obrero Art. 62º FONDO COMPENSADOR MEDICAMENTOS (ap. Patronal) 2% Art. 49º) Libreta de sanidad: La empresa se hará cargo del costo de la libreta de sanidad y a esos efectos otorgará permiso al trabajador en horario de trabajo si fuera necesario, sin que por ello se le pueda descontar suma. Para el presentismo no se tendrá en cuenta este permiso.

Art. 10º

) Trabajo nocturno: En los trabajos nocturnos que se realicen bajo permiso de ley entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y durante Semana Santa, se abonará doble jornal al personal efectivo y al personal extra un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos que tengan autorización para trabajar en horario nocturno según planilla de horarios y descansos.

Art. 29º

) Banquetas: En todos los establecimientos donde hubiere cajeros/as, empaquetadoras, envolvedoras, envasadoras y debido a las tareas que realizan han demostrado en forma periódica, que padecen enfermedades de los miembros inferiores que por todos los medios se deben evitar, a tal fin, la empresa proveerá a cada una de ellas la correspondiente banqueta, pudiendo realizar las tareas sentadas o semi-sentadas, sin que ello pueda representar un desmejoramiento de sus tareas habituales.

Art. 30º

) Día del gremio: Se fija como día del gremio el 12 de mayo de cada año, que no coincida con sábado o domingo, caso éste en que la organización gremial fijará para su festejo otro día, preferentemente el lunes anterior o posterior a la fecha fijada, en que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Si el día fijado coincidiera con el descanso o día franco del trabajador, el mismo será acreedor a un descanso compensatorio dentro de la semana, o en su defecto al pago de un jornal, todo a los efectos de celebrar el aniversario del Sindicato Unión...

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