Resolución 1799/2008

Fecha de publicación28 Enero 2009
Fecha de disposición28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que las partes suscriptoras han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA (EDESA SOCIEDAD ANONIMA), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.252.181/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.252.181/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.181/07

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1265/08.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA 14/12/2007

Reunidos en Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2007 en la sede de la F.A.T.L y F. el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French, en su carácter de Apoderado y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA S.A., en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la F.A.T.Ly F. representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Moser y el Subsecretario Gremial Santiago Romañach; y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado por su Secretario General y Secretario Gremial Sres. Lauro José Paz y Néstor Fernando Tintilay , en adelante y en conjunto EL SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes y, ante el planteo de EL SINDICATO respecto de instrumentar una compensación en dinero que permita mitigar los efectos de los últimos incrementos que ha sufrido la canasta familiar y que afectan el salario de los trabajadores, ambas partes luego de un largo debate y arduas tratativas han alcanzado el siguiente acuerdo que responde a lo solicitado por el SINDICATO:

1) Adelantar para el mes de DICIEMBRE 2007 y para ser abonado a los trabajadores comprendidos en el CCT 873/07-E, la suma de $ 180.- (pesos ciento ochenta ) correspondiente al pago especial No Remunerativo que en forma extraordinaria y por única vez se estableció en el punto 4 del Acta 2106-07 suscripta por las partes y que dicho acuerdo disponía abonar en el mes de enero 2008. Dicha suma será liquidada bajo el concepto ANR-Acta 21-06-2007-Punto 4.

2) Abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT 873/07-E, una suma fija extraordinaria por única vez que revista carácter de Asignación No Remunerativa de $ 1.220.- (pesos un mil doscientos veinte). Dicha suma se hará efectiva de la siguiente forma: DICIEMBRE 2007: $ 470.- (cuatrocientos setenta); ENERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta); FEBRERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta) y MARZO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta). Dichos importes serán liquidados bajo la denominación ANR-Acta 14-12-07.Las partes constituyen una Comisión de Resolución de Conflictos con competencia directa para actuar, como método alternativo de cualquier conflicto que surja o se suscite en el ámbito de LA EMPRESA, con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa.

La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del período de intervención o de su avocación directa.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pié en fecha y lugar ut-supra, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1799/2008

Registros Nº 1252/2008, Nº 1253/2008, Nº 1254/2008, Nº 1255/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.206.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº...

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