Resolución 1780/2008

Fecha de disposición28 Enero 2009
Fecha de publicación28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582
  1. Las suspensiones por los próximos 90 días, podrán ser de hasta veintiún (21) días, consecutivos o alternados.

  2. Durante estas suspensiones, la empresa abonará a cada trabajador suspendido, un subsidio no remuneratorio, equivalente al 85% del neto percibido por el tiempo que dure la suspensión.

    Dicho subsidio, se calculará teniendo en cuenta el promedio de la remuneración neta mensual total (incluyendo básicos de convenio, horas extras, presentismo, productividad, etc.), como así también adicionales remunerativos o no, abonados en los últimos 6 meses.

  3. Durante las suspensiones, la empresa no suspenderá más de un delegado a la vez, autorizando en su caso, el ingreso del delegado suspendido, y velará, en la medida de lo posible, para que las suspensiones no recaigan siempre sobre los mismos trabajadores.

  4. La empresa no podrá suspender al mismo tiempo al 100% del personal.

ARTICULO 2º

Las partes acuerdan, para el personal suspendido, en los términos art.1 del presente acuerdo, que la diferencia entre el salario neto de cada trabajador y las sumas netas abonadas como subsidio por las suspensiones descriptas en el artículo 1ero., serán compensadas, conforme a las pautas que oportunamente negociará la empresa con la representación gremial conjuntamente con la comisión interna durante el mes de septiembre del corriente año.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente, solicitando la pronta homologación.

Sin más siendo las 17,30 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1776/2008

Registro Nº 1237/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.004/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la firma ARGELITE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen abonar el CIEN POR CIENTO (100%) de los importes netos que el personal convencionado dejó de percibir con motivo de las suspensiones de las tareas en los meses de febrero y marzo del corriente año, acordándose como remunerativa sólo el SESENTA POR CIENTO (60%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante, como no remunerativa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que en relación a lo manifestado por las partes en la Cláusula cuarta del Acuerdo de marras, se hace saber que no obstante ello, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que corresponda.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE ARTICULO 1º. -- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ARGELITE SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.268.004/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º...

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