Resolución 1782/2008

Fecha de publicación28 Enero 2009
Fecha de disposición28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582

I - APLICACION DE LAS NUEVAS ESCALAS SALARIALES a. Las partes manifiestan que, desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha, Acindar ha otorgado un incremento 'A cuenta de futuros aumentos' equivalente al 20% de la remuneración bruta total, normal y habitual, que supera y absorbe el aumento salarial sobre básicos de convenio del CCT 260/75. Así surge del ANEXO I (primer tramo de aumento sobre los básicos de convenio) del acta de fecha 5 de junio de 2008, señalada anteriormente.

  1. A partir del 1 de agosto de 2008, comenzarán a aplicarse los salarios básicos del CCT 260/75, expresados en el ANEXO II (segundo tramo de aumento sobre los básicos de convenio) de la misma acta mencionada.

  2. Los conceptos salariales que se detallan a continuación se incrementarán a partir del 1º de agosto del corriente año en los porcentajes indicados en cada caso de acuerdo con el siguiente detalle;

    - Sueldo Acindar un 27% (veintisiete por ciento) en total, esto surge de aplicar los nuevos salarios básicos del CCT 260/75 mencionados en el punto b del presente y un 23% de incremento en la parte que excede del Sueldo Básico del CCT mencionado.

    - Los Adicionales por Antigüedad, Adicionales por caloría/peligrosidad y Adicional por horas nocturnas mantendrán sus porcentajes actuales aplicados sobre el nuevo Sueldo Acindar.

  3. Los siguientes adicionales voluntarios se incrementarán en los porcentajes indicados para cada concepto de pago y régimen de turno de trabajo correspondiente respecto de los valores vigentes del mes de marzo de 2008:

    Adicional Personal Garantizado.

    4T 28% - 3T 28% - 2T y 1T 20% Adicional Personal Compensatorio 4T 28% -3T 28% - 2T y 1T 20% 3T 28% 2T y 1T 20% Las partes deciden de común acuerdo dejar sin efecto, si los hubiere, y por lo tanto quedan modificadas las actas acuerdo preexistentes, en la parte pertinente referida a la fórmula de cálculo de los conceptos de pago mencionados en este ítem 'd', celebradas entre la empresa y la entidad gremial.

  4. Serán reemplazados los rubros 'Turnicidad Fija' y 'Adicional Variable SDF 4 Turnos', por un concepto llamado Turnicidad, que se calculará como se menciona más abajo.

  5. Las partes manifiestan que el nuevo sistema remuneratorio, en su conjunto, es más beneficioso para el trabajador, habiéndose tenido en cuenta las actas preexistentes y las modalidades de pago.

  6. Por lo antedicho, las partes manifiestan, que conforme a lo establecido en el punto 6 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, serán los que se detallan en la presente acta y sus anexos, que forman parte integrante de la misma, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente, alcanzando así su plenitud.

    II - NUEVO ADICIONAL POR TURNICIDAD A partir del 1 de agosto de 2008, el personal que trabaja en régimen de turnos rotativos, comenzará a cobrar un nuevo Adicional Tunicidad según se detalla a continuación;

    Personal en régimen de 4 turnos rotativos: Sólo corresponderá abonar en caso que la planta opere en 4 Turnos Turnicidad Fija; Se abona el 10% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad.

    Se abonará aun en caso de ausencias pagas como enfermedad, accidente, licencias, etc.

    Turnicidad Variable SDF; Se abona el 4% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad Corresponderá abonar sólo por las horas efectivamente trabajadas en Sábados, Domingos o Feriados, es decir que no se abonan en caso de ausencia por cualquier motivo.

    Fórmula de liquidación; Sueldo Acindar + Antigüedad / 200= $p/h x Cantidad de horas efectivamente trabajadas en SDF, se obtiene el resultado y se abona el 4% de este importe.

    Personal en régimen de 3 turnos rotativos: Sólo corresponderá abonar cuando la Planta opere en 3 Turnos Turnicidad Fija; Se abona el 5% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad.

    III -ADICIONAL POR FERIADOS TRABAJADOS Las partes han arribado a un acuerdo relacionado con el personal de 4 turnos que trabaje efectivamente en alguno de los feriados del año.

    Por estos feriados, se establece el pago de un adicionalvariableparaelpersonalqueefectivamente haya trabajado en los siguientes feriados Viernes Santo 24 de marzo.

    2 de abril 25 de mayo 20 de junio 9 de julio 17 de agosto 12 de octubre 8 de diciembre.

    Este adicional se calculará tomando como base el sueldo normal y habitual, dividido 200 y multiplicado por las horas efectivamente trabajadas.

    IV -GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ Las Partes ratifican el PUNTO IV del acuerdo de fecha 5 de junio...

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