Resolución 1883/2008
Fecha de publicación | 20 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 20 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31576 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro Nº 1284/2008
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el Expediente Nº 1926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/80 del Expediente Nº 1926/08, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO, ratificado a fojas 32 y 81, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que a foja 92 el Acuerdo de marras es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).
Que a foja 91 la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.) expresan que no oponen objeción a la homologación requerida.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº...
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