Resolución 1878/2008

Fecha de publicación20 Enero 2009
Fecha de disposición07 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31576

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1878/2008

Registro N° 1282/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.236/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MICROS OMNIBUS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (OSPEMOM) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (SIPEMOM), manifestaron impugnar la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137 de fecha 7 de febrero de 2008 y en la misma presentación peticionaron la suspensión de efectos de dicho acto administrativo.

Que por la resolución precedentemente individualizada se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la empresa GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/73, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 29/32 del registro de la referencia.

Que como cuestión previa se observa que por un error material involuntario, cuando en dicha resolución se hace referencia a la empresa que suscribió el acuerdo, se consignó "GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" en lugar de "GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" que es la denominación correcta de la razón social signataria, conforme la documental glosada a fojas 2/5.

Que en consecuencia, a fin de subsanar el error de escritura detallado precedentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativo. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), resulta procedente rectificar los párrafos 1º, 3º y 4º del considerando de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137 de fecha 7 de febrero de 2008, entendiendo consignado "GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" en lugar de "GONZALEZ TARAVELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" y asimismo, el artículo 1º de la parte resolutiva de dicha resolución el que quedará redactado de la siguiente manera: "Declárase homologado en los términos establecidos en el párrafo cuarto de los considerados del presente acto administrativo, el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 29/32 del Expediente MTEYSS Nº 1.254236/08".

Que sentado ello, cabe significar que de las constancias de autos surge que la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO T.A.C. LIMITADA quebró en el transcurso del año 2007, quedando en consecuencia los recorridos que la empresa tenla adjudicados, sin prestador.

Que ante dicha eventualidad, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION por Resolución Nº 755 de...

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