Resolución 1873/2008

Fecha de la disposición20 de Enero de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1873/2008

Registros Nº 1299/2008, 1300/2008, 1301/2008, 1302/2008, 1303/2008, 1304/2008, 1305/2008, 1306/2008 y 1307/2008.

Bs. As., 3/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.155.884/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de la referencia, los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, y con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, han arribado a los Acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allí se expresan.

Que a fojas 671/672 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), y la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan los salarios de los trabajadores de la actividad azucarera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, con vigencia desde 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, conforme los detalles allí consignados.

Que asimismo, a fojas 678/684 obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, el CENTRO DE AGRICULTORES CALEROS DE TUCUMAN (CACTU), y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), estos dos últimos por el sector empleador.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales de las tareas agrícolas cañeras, de salarios y destajo, ya sean en tareas manuales, mecanizadas y semimecanizadas de la agricultura cañera, aplicable a la totalidad de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que así también, a fojas 704 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART).

Que procede señalar que en dicho Acuerdo las partes pactan nuevos salarios básicos para los empleados comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, con vigencia entre el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, de acuerdo a los detalles allí contenidos.

Que a fojas 706/707 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART); asimismo, a fojas 709/710, dicha representación empresaria suscribe Acuerdo, esta vez con la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA).

Que en dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones de trabajo, acordando determinados beneficios a los trabajadores de la actividad azucarera comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, exclusivamente para la Provincia de Tucumán, conforme los detalles allí impuestos.

Que a fojas 735/742 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (JUJUY), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), y la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), estos dos últimos por el sector empleador.

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan un incremento de los salarios básicos, aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 de las Provincias de Salta y Jujuy, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, y conforme los detalles allí consignados.

Que a su vez a fojas 749/751 obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, y el INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial, con vigencia a partir del mes de abril de 2008 y conforme los detalles allí impuestos.

Que conforme surge del Acta obrante a fojas 779/782, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, adhieren al Acuerdo suscripto entre la FEIA y el CART obrante a fojas 704.

Que asimismo, y conforme surge del mismo Acta obrante a fojas 779/782 el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, ratifica los términos y contenido de los Acuerdos obrantes a fojas 671/672, 704, 706/707, 709/710, y 735/742.

Que por último, a fojas 796/806 la FOTIA y el CART acompañan las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de fojas 706/707.

Que mediante Acta obrante a fojas 779/782 de las presentes actuaciones las partes ratifican ante esta Autoridad Administrativa los mentados Acuerdos.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut supra referidos se circunscriben a los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías Gremiales, y a la actividad de las partes empresarias firmantes, y de conformidad a lo expresamente pactado en los textos acordados.

Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente Nº 1.091.489/04, y su antecedente la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 80 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en el Expediente Nº 1.057.207/02, como así la Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 815 de fecha 16 de noviembre de 2006, cuya copia fiel luce agregada a fojas 318/322 de la presente actuación, y la Resolución S.T. Nº 220 de fecha 22 de febrero de 2008, cuya copia fiel obra a fojas 504/511 de las presentes actuaciones.

Que teniendo en cuenta los Acuerdos celebrados, y lo dispuesto por la Resolución Nº 3/08 del Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, resulta necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para la categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores a los montos fijados para el Salario Mínimo Vital y Móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y considerando las sumas no remunerativas pactadas en los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, cabe exhortar a las partes, ante futuras negociaciones, a incorporar las mismas como remunerativas a los salarios de los trabajadores.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), y la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), obrante a fojas 671/672 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificado por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), obrante a fojas 678/684 del Expediente Nº 1.155.884/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART) obrante a fojas 704 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificado por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION OBRERA...

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