Resolución 514 - E.
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 514 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.574/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.720.574/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 16 y 17 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado, el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre las partes citadas en el primer párrafo del presente plasmados en numerosos acuerdos, citándose entre los últimos homologados los que lo han sido mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 898, de fecha 16 de junio de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 227, de fecha 1 de marzo de 2013.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que labore para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de marzo de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los...
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