Resolución 514.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 514/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.910/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 50/52 y solicitan su homologación.

Que dicho acuerdo las partes pactaron la ampliación de la suma y la modificación de la forma de pago que fuera fijada por las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y 367/16. Asimismo acordaron la ampliación de los beneficios estipulados por el Artículo 3° de las mencionadas resoluciones al personal que no presta tareas efectivas, el cual será abonado de acuerdo a lo normado por el artículo 223 Bis LCT.

El consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima como un reconocimiento a la situación del sector.

Que FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 53/54 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo se pactó el pago de una contribución extraordinaria por única vez, conforme a los términos acordados, por cada trabajador a cargo de la parte empresaria, destinada a las actividades de turismo, capacitación y asistencia social que desarrollan las distintas representaciones sindicales.

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLRES por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 55 y solicitan su homologación.

Que en el mencionado acuerdo las partes pactaron el pago de una contribución patronal extraordinaria por única vez, como colaboración del sector empresario, conforme a los términos acordados, y por cada trabajador encuadrado en el CCT 643/12 y/o que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP, destinada a asegurar la continuación de la prestación de los servicios médicos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremial.

Que a fojas 57/58 se encuentran copias fiel de la presentación de fojas 1/2 del expediente N° 1727602/2016, agregado al expediente N° 17118642/2016 como foja 119, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) se presentó a los fines de rechazar e impugnar los acuerdos firmados entre las partes. De dicha presentación se le dio traslado a la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quien a fojas 121 y 122 del expediente N° 17118642/2016, fijó posición manifestando que "...carece de virtualidad jurídica para impedir esa homologación al no haber sido la CEOPE parte firmante...". De esta forma debe entenderse, por lo cual la CEOPE, al no haber sido parte de los acuerdos descriptos carece de personería e interés jurídico...

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