Resolución 514/2018

Fecha de publicación05 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.775.942/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.775.942/17 y a fojas 2 del Expediente Nº 1776.085/17, agregado a fojas 16 del Expediente Nº 1.775.942/17, lucen los acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por un lado, el acuerdo de fojas 2/9 de autos ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador.

Que las empresas precitadas pertenecientes a la actividad de las telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.599.989/13.

Que con respecto a dicha Federación, se ha tenido presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio citado a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, dentro de los términos y condiciones allí estipulados.

Que, por otra parte, el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente Nº 1776.085/17, agregado a fojas 16 del Expediente Nº 1.775.942/17, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por el sector gremial, y la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador.

Que a través de dicho acuerdo, las partes estipulan y adecúan ciertas cuestiones salariales en el marco del Acuerdo de fojas 2/9 del Expediente Nº 1.775.942/17, como consecuencia de una grave situación económica que manifiesta la empresa encontrarse transitando.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance...

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