Resolución 339/2009

Fecha de publicación26 Enero 2009
Fecha de disposición26 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31580

Nº 905/02, se tomará el valor de los instrumentos que se emitan hasta la fecha de liquidación de la operación o las operaciones de administración de manejo de pasivos, como si se tratara del Préstamo Garantizado y, posteriormente a la o las misma/s, se tomará el nuevo instrumento a la relación que se establezca en dicha o dichas operaciones con más su devengamiento hasta la fecha de la precancelación, total o parcial, del saldo de deuda del adelanto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 338/2009

Modifícase la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 relacionada al marco legal y la creación del Registro de Establecimientos Avícolas.

Bs. As., 22/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja y los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que en virtud de dichas facultades, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) ha emitido la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, la cual propicia el marco legal y la creación del Registro de Establecimientos Avícolas y su modificatoria y complementaria Resolución Nº 1747 de fecha 4 de junio de 2008, la cual exime de presentación de documentación para presentar la solicitud de compensaciones.

Que atento a la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de dichas normas, y a los fines de lograr un ordenamiento administrativo más eficiente y eficaz, resulta menester modificar el régimen compensaciones avícolas y ordenar aquellas cuestiones relativas a la admisión de la solicitud, la determinación de la compensación y el procedimiento a seguir a fin de asegurar el abastecimiento interno de aquellos cortes que forman parte de la canasta familiar.

Que ello tiene por objetivo brindar una mayor transparencia normativa en beneficio de las personas físicas y jurídicas interesadas que se encuentren en condiciones de acceder al subsidió referido, facilitando las instancias de trámites y procurando lograr una mayor agilidad de los mismos.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que estos extremos deben necesariamente conciliarse con el interés general comprometido en el cumplimiento de los plazos, tanto como obligación impuesta a la Administración, como así también como tributo al principio de la seguridad jurídica de todas las partes...

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