Resolución 1881/2008

Fecha de disposición26 Enero 2009
Fecha de publicación26 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31580
ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.040/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA --CORDOBA-c/ CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,

CONSTRUCTORES Y AFINES,

FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION CCT 151/75

01/06/2008

01/08/2008 $ 1.819,00 $ 1.976,00 $ 5.457,00 $ 5.928,00

Expediente Nº 1.285.040/08

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1872/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 524/08 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1881/2008

Tope Nº 525/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 154.314/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE: TRABAJO Nº 1588 de fecha 28 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 95 del Expediente Nº 154.314/94, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio homologado por Resolución S.T. Nº 1588/08 y registrado bajo el Nº 1003/08 E, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.

Que a fojas 120/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto...

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