Resolución 12/2009

Fecha de la disposición26 de Enero de 2009

Que habiendo vencido el plazo establecido, para dar respuesta a la solicitud efectuada, no se remitió respuesta alguna.

Que mediante Nota Nº 354 de fecha 24 de octubre del 2008 del Area Origen de Mercaderías, se reiteró a las autoridades brasileñas el requerimiento efectuado, indicándose que en caso de no recibir la información en un plazo de VEINTE (20) días, y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 25 y 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se entendería que los productos en cuestión exportados por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

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Que atento a ello, habiendo transcurrido más de DOS (2) meses del inicio de la investigación sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los sucesivos requerimientos efectuados, corresponde considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en ese contexto, corresponde desconocer el origen de las etiquetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportadas por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase que productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º

La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 073 IC04 107287 G de fecha 5 de junio de 2008, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Notifíquese a la interesada.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando Fraguío.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 12/2009

Establécese un régimen de importación definitiva para el consumo de Bienes Usados.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0294557/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al...

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