Resolución 1805/2008

Fecha de la disposición23 de Enero de 2009

Delegación Regional Este, de la Provincia del Neuquén, en cuanto los trabajadores restablezcan sus tareas normales y habituales. Así también la empresa se compromete, atento la paz social que debe privar entre las partes, a no producir despidos ni ninguna otra medida disciplinaria con motivo de las acciones directas realizadas con anterioridad al dictado de la citada Resolución Nro. 668/2007.

SEXTO: Atento a que existe en la empresa personal que percibe un rubro salarial bajo la denominación 'PRESENTISMO EMPRESA', se establece que dicho concepto retributivo, por no ser convencional ni estar impuesto legalmente, podrá darse de baja y discontinuarse su pago, en la medida que el trabajador que lo venía percibiendo lo acepte mediante acuerdo individual que celebre con la Empresa, percibiendo a cambio una entrega graciable y por única vez. El personal comprendido en este artículo es el indicado en el anexo I, que se agrega y suscribe como parte integrante del presente Acuerdo, y el importe bruto que se ofrecerá al empleado respectivo a cambio de acordar lo expuesto se establecerá multiplicando el importe mensual que perciba el empleado respectivo en concepto de 'PRESENTISMO - EMPRESA' por los anos de antigüedad computable al 30 de noviembre de 2007. El plazo para que cada trabajador acepte la celebración del acuerdo antes expresado, vence el día 21 de diciembre de 2007.

SEPTIMO: Atento a que existe en la empresa personal incluido en un régimen vacacional que supera el legal, no impuesto convencionalmente, se establece que dicho régimen excepcional podrá discontinuarse, pasando a regirse las vacaciones anuales --en su extensión y pago-- conforme a lo normado en la legislación vigente. A tales efectos, en la medida que el trabajador comprendido en el régimen vacacional de excepción lo convenga mediante acuerdo individual con la Empresa, quedará íntegra y definitivamente discontinuado dicho régimen (en su extensión, pago y cualquier otra modalidad), pasando a regirse el trabajador respectivo por el régimen vacacional de la Ley de Contrato de Trabajo, y percibiendo de la Empresa una entrega graciable y por única vez. El personal comprendido en este artículo es el indicado en el Anexo II, que se agrega y suscribe como parte integrante del presente Acuerdo, y el importe bruto que se ofrecerá al dependiente respectivo se determinará conforme al siguiente cálculo: Remuneración Bruta Mensual Fija, más el promedio mensual del último aho calendario de sus remuneraciones variables dividido por treinta (30); el valor resultante equivalente a un día de remuneración será multiplicado por la cantidad de días que resulten de restar a treinta (30) la cantidad de días que el trabajador tiene asignado por vacaciones y multiplicado por el número de años que al trabajador le falten para llegar a los veinte (20) años de antigüedad en la empresa. El plazo para que cada trabajador acepte la celebración del acuerdo antes expresado, vence el día 21 de diciembre de 2007.

OCTAVO: La actividad de los promotores y repositores se regirá por lo establecido en el CCT Nro. 152/91, atendiendo a las modalidades y características propias de su quehacer, ámbito en el que actúan y sistema remunerativo que tienen asignado.

NOVENO: Las Partes manifiestan que en virtud del Acuerdo del 20/11/07 obrante en el Expediente Nro. 1248245/07 del MTESS y del presente, han zanjado íntegramente sus diferencias y requerimientos planteados hasta la fecha, quedando en consecuencia sin efecto toda medida de acción directa relacionada o...

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