Resolución 1791/2008

Fecha de la disposición23 de Enero de 2009

Registro Nº 1274/2008 y 1275/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.752/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/40 y 41/42 de las actuación referida obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, suscripta por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO; el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA; la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

Que dichos instrumentos fueron oportunamente homologados mediante Resolución S.T.

Nº 776/08, cuya copia fiel luce agregada a fojas 62/64 del presente Expediente, habiéndose extendido el ámbito, de dichos instrumentos a través de las Resoluciones S.T. Nº 945/08 y 1449/08, cuyas copias se encuentran agregadas respectivamente a fojas 81/83 y 110/112 de estas actuaciones.

Que por otra parte, a fojas 42 de los presentes actuados, como así a fojas 1 del Expediente Nº 1.292.015/08 (agregado al principal como fojas 107) los agentes negociales solicitaron la resolución por parte de esta Autoridad de Aplicación de los puntos que expresamente allí detallan, y sobre el cual mantienen posiciones encontradas.

Que en virtud de la competencia acordada a esta Autoridad del Trabajo bajo la actual Ley de Ministerios, en las cuestiones de índole laboral, ya sea reconociendo y dando legitimidad a los acuerdos suscriptos entre partes, como así también resolviendo y mediando en los conflictos suscitados entre las mismas, habilitan su oportuna intervención a efectos de componer los intereses contrapuestos con el fin supremo de garantizar el mantenimiento de la paz social.

Que en función de lo expuesto corresponde a esta Cartera brindar a los actores sociales un contexto favorable para la obtención de acuerdos removiendo aquellos obstáculos que impiden la negociación y provocan un deterioro institucional que lesionan las relaciones laborales impactando de manera contundente al conjunto de la sociedad, por los efectos que toda medida de fuerza causa al mismo.

Que por otra parte cabe destacar la importancia del sector de la economía comprometido toda vez que el mismo está directamente relacionado con las actividades vinculadas a los hidrocarburos.

Que en orden a lo expuesto y la petición expresa efectuada por la partes esta Autoridad de Aplicación se encuentra legitimada para resolver respecto a los puntos en discusión.

Que resulta necesario así procurar la reconstrucción del equilibrio de la pirámide salarial que existiera entre el personal representado por distintos Convenios que comprenden la actividad, en aquellas empresas ubicadas en los ámbitos territoriales de los instrumentos reseñados, que como consecuencia de laudos administrativos, acuerdos particulares o resoluciones ministeriales acaecidos desde el mes de noviembre de 2007 lo hubieran alterado a través del pago del retroactivo de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2100.-) sólo al personal de producción y mantenimiento, como así también en las empresas de servicios especiales donde se hubieran abonado los retroactivos de DOS MIL PESOS ($ 2000) o CUATRO MIL PESOS ($ 4000).

Que de los argumentos expuestos por las partes surgen evidencias claras que demuestran que los reclamos efectuados por la representación trabajadora poseen antigüedad similar a los reclamos efectuados y concedidos por los sindicatos comprendidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 que justifican la petición del pago de la retroactividad.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados y lo requerido por los propios actores negociales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACIONY PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE-- deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR