Resolución 1773/2008

Fecha de disposición23 Enero 2009
Fecha de publicación23 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31579

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la empresa INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA en los términos establecidos en los párrafos 6 y 7 de los considerandos del presente acto administrativo, que lucen a fojas 11/12 y 9/10 del Expediente Nº 1.288.415/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 11/12 y 9/10 del Expediente Nº 1.288.415/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.415/08

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1272/08 y 1273/08 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los dos días del mes de septiembre de 2008 siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGETINA, (A.O.T.), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, los Sres. José LISTO en calidad de Secretario de Organización, Salvador SOSA y Roque Summa en calidad de Asesores Gremiales, con la presencia de los Delegados del Personal de Fábrica Sres. Carlos Arturo SOSA, DNI Nº 8.136.018 y Ambrosio Santiago MORALES, DNI Nº 13.771.165 y EL Sr. Guillermo A. BARRAZA, en calidad de Secretario General de la Delegación Norte de la citada entidad gremial; por la otra y en representación de la empresa INDUSNOR S.A., con domicilio en Murillo 749, Ciudad Autónoma de Bs. As. el Dr. JAVIER EZEQUIEL INDIJ, Tº 69 -- Fº 489 CPACF, en calidad de apoderado de la misma, condición que acredita con copia simple del poder general, que acompaña, bajo juramento de autenticidad y vigencia.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

La parte Empresaria manifiesta que dada la situación económico financiera por las que atraviesa debió hacer una reestructuración operativa que obedeció a razones objetivas ajenas a su voluntad, y se vio obligada a suspender el trabajo en el turno noche. De esta manera los únicos turnos de trabajo vigentes a partir del 15/07/08 son los siguientes: de lunes a jueves de 06:00 hs. a 15:00hs y de 12:00hs. a 21:00hs. y los viernes de 06:00 a 15 hs. y de 8.00 a 17.00 hs.

La parte gremial expresa que los trabajadores de INDUSNOR S.A. se venían desempeñando en la misma cumpliendo un horario de trabajo rotativo de nueve horas, según el siguiente esquema:

de lunes a viernes de 21.00hs a 06:00 hs; de 06:00 hs. a 15:00 hs. y de 12:00 hs a 21:00 hs. En consecuencia, la suspensión de trabajo en el turno noche trae aparejado a los trabajadores una disminución en sus remuneraciones, puesto que la empresa dejó de abonar el recargo legal por trabajo en jornada nocturna, por lo que viene a reclamar expresamente una compensación salarial por la suspensión del turno noche.

Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta ratifica que la suspensión del turno noche consistió en una medida de carácter general, y que el plus derivado del trabajo en jornada nocturna no constituye un derecho adquirido por los trabajadores no susceptible a ser modificado con motivo de circunstancias que tornan antieconómica la explotación o que obedecen a decisiones de política empresaria.

Sin perjuicio de ello, como contraprestación por la suspensión del turno noche, y para encontrar una solución al conflicto planteado, ofrece en este acto lo siguiente: abonar a los trabajadores a partir del día 15/07/08 un incremento salarial consistente en...

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