Resolución 513 - E.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 513 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.150/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 y 13/29 del expediente citado en el Visto, obran el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las condiciones de trabajo para el personal de la empresa.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárense homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº 1.705.150/15.

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº 1.705.150/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio y sus anexos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.150/15

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 513/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y sus anexos obrantes a fojas 3/9 y 13/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/16 "E".

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA.

AGGREKO ARGENTINA S.R.L.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), en nombre y representación propia y de sus Sindicatos adheridos de: Mercedes (Bs. As.), Chaco, Regional, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro y Neuquén, Santiago del Estero, San Juan, Córdoba, Corrientes y Misiones; con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; conforme la representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Calle Boulogne Sur Mer 1768 de la Localidad de Don Torcuato Partido de Tigre; Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Santiago TOZER en su carácter de Gerente de Recursos Humanos; carácter que se acredita con la documentación que se acompaña al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Habiendo operado el vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado el día 18 de Junio de 2013 y toda vez que el mismo se encuentra a la fecha vigente por ultraactividad, las partes expresamente manifiestan que el presente Convenio deroga y reemplaza al anterior en todas sus partes.

SEGUNDA: LA EMPRESA, fue seleccionada por ENARSA, para realizar la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de energía eléctrica en sitios fijos en el marco de las Operatorias "Energía Delivery", por períodos determinados en las Ciudades de General Villegas, Arrecifes, Roque Sáenz Peña, Villa Angela, Nueva Pompeya, Juan José Castelli, Isla Verde, Viale, Cipolletti, Corrientes Capital y Leandro. N. Alem. Asimismo, LA EMPRESA actualmente presta servicios en la modalidad "Stand By" (usinas eléctricas móviles) en las Ciudades de Resistencia, San Juan Capital, Andalgalá, Belén, Saujil, Pichanal y Santiago del Estero; todas ellas jurisdicciones territorial según personería gremial de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes Buenos Aires, Chaco, Regional, Entre Ríos, Río Negro y Neuquén, Salta, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Corrientes y Misiones, los cuales están adheridos a la Federación referenciada, por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.

TERCERA: El personal comprendido es la dotación de los trabajadores afectados por LA EMPRESA en las Usinas Generadoras de energía mencionadas en la Cláusula Segunda del presente Acta Acuerdo o las que eventualmente se puedan instalar durante el periodo de vigencia aquí acordado, según ANEXO I denominado "ORGANIGRAMA FUNCIONAL", que forma parte de la presente.

CUARTA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1° de Diciembre de 2015 y finalizando el mismo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2018. Las cláusulas económicas emergentes de la Escala Salarial que como ANEXO III forma parte del presente Acta Acuerdo comenzarán a correr a partir del 1 de Diciembre de 2015. Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa hasta tanto sea reemplazado por otro Convenio.

QUINTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS, que forma parte integrante del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado.

La EMPRESA efectuará las recategorizaciones de los trabajadores de acuerdo al ANEXO I dentro de los sesenta (60) días de firmado el presente C.C.E. luego de efectuar la evaluación de habilidades correspondientes.

SEXTA: Se acuerda que el nuevo personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas eléctricas fijas o móviles, referenciadas en la Cláusula Primera, tendrán un periodo de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

SEPTIMA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas Eléctricas detalladas en la Cláusula Primera, el régimen de trabajo por equipos en turnos rotativos. Se deja constancia que en las usinas eléctricas móviles LA EMPRESA liquidará el "Adicional por Presentismo en Turno" (13% de la remuneración mensual que le corresponda) todo trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta.

Por la primera ausencia en el período mensual que se trate, le será descontado un tercio del monto de dicho adicional; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios y por tres faltas no percibirá el adicional. A los fines de computar el adicional se considerará como ausencia tres llegadas tarde de más de 5 minutos.

Únicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo, incluyendo el accidente de trabajo "in itinere".

OCTAVA: La descripción de las categorías será la que surge...

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