Resolución 3/2009

Fecha de la disposición22 de Enero de 2009

Apruébase la modificación del Estatuto Social.

Bs. As., 12/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.207.976/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHAJARI, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 1249, Chajarí, Provincia de ENTRE RIOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto a los artículos 1, 37 y 60.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 282 de fecha 5 de abril de 1991 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1901.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHAJARI, obrante a fojas 23/116 del Expediente Nº 1.207.976/07, respecto a los artículos 1, 37 y 60. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 552 de fecha 15 de julio de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º

Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

Art. 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DESARROLLO DE EMPLEO LOCAL V Resolución 14/2009

Prorrógase la vigencia.

Bs. As., 12/1/2009

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1

2015 1099175 04, la Ley Nº 24013, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 192 del 22 de febrero de 2002 y Nº 32 del 26 de diciembre de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 91 del 28 de junio de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 192/02 creó el PROGRAMA DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V, el cual tiene por objeto brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as para realizar proyectos de infraestructura económica y social, o prestación de servicios en su localidad de residencia, que contribuyan al desarrollo de las comunidades, y estén orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 32/07 extendió la vigencia del PROGRAMA DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que la repercusión alcanzada por el Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V demuestra la necesidad de continuar realizando acciones, que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que en un contexto de crecimiento económico y del empleo resulta imprescindible fortalecer nuevas herramientas, tendientes a mejorar las calificaciones de los trabajadores...

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