Resolución 597/2009

Fecha de la disposición22 de Enero de 2009

Fdo : GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/01/2009 Nº 3656/09 v. 22/01/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 356/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0360137/2006 y sus agregados sin acumular Nº S01:0360084/2006,

S01:036003812006 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa SEMINIUM S.A., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja transgénica TJS 2162 IR, TJS 2145 R, TJS 2138 R, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de julio de 2008, según Acta Nº 354, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Articulo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de soja transgénica TJS 2162 IR, TJS 2145.

R, TJS 2138 R, solicitada por la empresa SEMINIUM S.A..

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 22/01/2009 Nº 3591/09 v. 22/01/2009 MINISTERIO DE SALUD Resolución 39/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Decreto Nº 9 del 8 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se aprueba el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir el Ente Hospital de Alta Complejidad 'El Cruce', Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que por el Artículo 2º del referido acto se autoriza a la señora Ministra de Salud a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el convenio aprobado por el Artículo 1º del Decreto citado en el Visto de la presente.

Que de acuerdo con los términos de la cláusula sexta del referido convenio y conforme con lo previsto en el Artículo 8º del estatuto Anexo I del mismo, el Ente será dirigido por un Consejo de Administración compuesto por cuatro miembros: dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación y dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose que en esta primera etapa fundacional de tres (3) años la presidencia será ejercida por uno de los representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que de conformidad con lo expuesto procede la designación de los representantes de este Ministerio.

Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del Doctor Eduardo Francisco MUNIN y del señor Dn. Martín Fabio MARINUCCI, quienes reúnen los requisitos de formación, experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función, resultando aconsejable que el Dr. MUNIN ejerza la presidencia del Consejo de Administración en esta primera etapa.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto Nº 9/2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desígnase al Doctor Eduardo Francisco MUNIN (DNI Nº 11.786.225) y al señor Dn. Martín Fabio MARINUCCI (DNI Nº 25.802.643), representantes de este Ministerio en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta complejidad 'El Cruce' Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, estableciéndose que el Dr. MUNIN, ejercerá la presidencia del Consejo de Administración en esta primera etapa fundacional de tres (3) años, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto que se le asignen al Ente citado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

e. 22/01/2009 Nº 3501/09 v. 22/01/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 597/2009

Bs. As., 9/1/2009

VISTO el Expediente Nº 9790/05, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 16 de marzo de 2006, con motivo de la emisión de la NOTA ENRG/GR/GAL/D Nº 1480 a través de la que se notificó a METROGAS S.A. de la imputación, en los términos del Capítulo X - Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia, por el incumplimiento de las prescripciones contenidas en las Notas ENRG/GR/GAL/P Nº 3229/94,

ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 2709/98, ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 4433/98, ENRG/GR/ GAL/D Nº 2090/97 y ENRG/GR/GDyE/GAL/D Nº 3131/98.

Que, asimismo, se imputó a la Distribuidora la emisión de facturas erróneas a usuarios que carecían de suministro, y se solicitó aclaraciones respecto a la planilla correspondiente al reclamo Nº 102.019 por cuanto no se verificó la entrega fehaciente del aviso de deuda toda vez que la constancia de recepción resultaba ilegible y se repetía en cinco direcciones diferentes con la misma caligrafía.

Que, las irregularidades que motivaran la imputación fueron detectadas a través de las auditorías de control llevadas a cabo por la Agencia Regional Mar del Plata del ENARGAS obrando los resultados de las mismas en Acta ENRG/GR/AMP Nº 27/2004 a fojas 1/8 del Expediente.

Que, en las citadas acciones de contralor se verificó el tratamiento de los reclamos, la atención de usuarios, y la exhibición de información en vistas al cumplimiento del Reglamento del Servicio y Resoluciones y Notas Accesorias.

Que, asimismo, y como medida de mejor proveer, se remitió a la Licenciataria la Nota ENRG/GR/ GAL Nº 4788 (fs. 51/60) a fin que la misma emitiese las consideraciones que estimase corresponder respecto a los 54 reclamos observados sobre un universo de 251 legajos analizados.

Que, por otra parte, y atento al significativo porcentaje de situaciones irregulares detectadas de la muestra extraída correspondiente al año 2003 (17%), se instruyó a la Licenciataria a efectuar una revisión del universo de usuarios a los que le correspondieron devoluciones de cargos o indemnizaciones, informando a esta Autoridad --en carácter de declaración jurada-- los resultados obtenidos.

Que, finalmente, se requirió a la Licenciataria que efectuara las compensaciones correspondientes a los usuarios afectados, remitiendo a posteriori las constancias certificatorias de lo actuado, dentro del plazo de 30 días.

Que, con fecha 22/11/05 (Actuación ENARGAS Nº 19.629), Metrogas S.A. informó que sobre un total de 10.913 casos analizados, detectó 3434 reclamos relacionados con el rubro 'facturación errónea) en los que no había efectivizado la indemnización prevista en la Ley Nº 24.240.

Que, asimismo, indicó que sobre un total de 5886 casos correspondientes a otros motivos, verificó 385 reclamos que podrían generar la aplicación de astreintes, de los cuales aproximadamente 50 se encontraban en estudio, mientras que en los...

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