Resolución 1866/2008

Fecha de disposición22 Enero 2009
Fecha de publicación22 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31578

C.C.T. 1015/2008 'E' Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.331/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/117 del Expediente Nº 1.253.331/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresacelebradoentreelSINDICATOLAFRATERNIDADylasempresasFERROCARRILGENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA --UGOFE-- LINEA ROCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 733/05 'E'.

Que su vigencia será desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA --UGOFE-- LINEA ROCA, obrante a fojas 70/117 del Expediente Nº 1.253.331/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio obrante a fojas 70/114 del Expediente Nº 1.253.331/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.331/07

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1866/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 70/117 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/08'E'.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad TITULO I ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar Maturano, Julio A. Sosa, Horacio Caminos y Agustín Jueves 22 de enero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.578 45

Special en su carácter de miembros paritarios y los Sres. Daniel Cuevas y Alejandro Farzoni, en su carácter de delegados del personal y en representación de la Empresa FERROCARRIL GRAL.

BELGRANO S.A. conjuntamente con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SS --UGOFE-- LINEA ROCA, en el marco del poder especial que le fuera conferido a ésta última y tal como surge de las Actas de Transferencia de fecha 05/07/2007, los Sres. Héctor J.

Messineo, Daniel Pagliero, Roberto Gagliardi y Nicolás Oliveira y en calidad de asesor lo hace el Dr.

Héctor Alejandro García, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 (Dto.1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696,

Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º

VIGENCIA TEMPORAL CONDICIONES GENERALES Todas las disposiciones generales de la presente convención colectiva de trabajo, regirán desde el 17/11/2008 hasta el 28/02/2011, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plaza de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la convención colectiva de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/05 'E', y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente convención colectiva de trabajo permanecerá vigente hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el art. 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS De acuerdo a lo establecido en Acta de partes del 29/04/08 Expediente Nº 1.253.331/07, las remuneraciones y beneficios sociales allí establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales, comenzarán a regir a partir del 01/03/08 y hasta el 28/02/09; debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.

Los valores económicos que se pacten en oportunidad de su renovación, entrarán en vigencia a partir del 01/03/09, comprometiéndose las partes a agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.

Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigencia establecido para el presente C.C.T. se produjeran alteraciones en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.

ARTICULO 3º

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todos los lugares de trabajo de la Empresa, que tienen por objeto la operación de los ramales ferroviarios Plaza Constitución/ Altamirano, Alejandro Korn/San Vicente, Plaza Constitución/Cañuelas, Cañuelas/Empalme Lobos (Km. 97), Plaza Constitución/Río Santiago, Ringuelet/Brandsen, Temperley/Villa Elisa, Bosques/ Berazategui y Mármol/Haedo.

Asimismo, se considerará extendido en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sea ampliado el ámbito de operación mencionado precedentemente, y/o al personal comprendido que desarrolle su trabajo en Vías explotadas por otra Concesión.

ARTICULO 4º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de la empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorías...

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