Resolución 599/2009

Fecha de publicación22 Enero 2009
Fecha de disposición22 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31578

Que, dicho procedimiento, al permitir la modificación de los datos incorporados en el Sistema atenta contra la seguridad e inalterabilidad de los registros.

Que, en ese contexto, es dable hacer notar que existen otros sistemas de registración que presentan grados de seguridad adicionales, p.ej. el libro foliado que imposibilita la eliminación de sus folios o la corrección intangible de los datos ingresados, tal como sucede con las planillas Excel.

las cuales se citan a continuación:

  1. 'Falta de registración de notas postales: se detectaron once notas no incorporadas al registro correspondiente':..'En razón de lo expuesto, se requiere de esa Licenciataria tomar en consideración las situaciones expuestas, adoptando las correcciones destinadas a evitar situaciones como las observadas'.

Que, de lo expuesto se deduce lo siguiente: 1) La Licenciataria se encontraba plenamente informada que la Autoridad Regulatoria le solicitó la implementación de un sistema sustituto del actualmente aplicado;2) Si bien todo sistema de registración, aún los informáticos, tienen posibilidades de ser alterados, existen métodos alternativos más confiables respecto de la utilización de las planillas Excel, tal como la utilización de los citados libros foliados.

importante trabajo desarrollado año a año por CamuI GAS PAMPENA S.A. con Apercibimiento en los términos del Artículo 103 de las Reglas Básicas de la Licencia por la falta de ingreso de una nota de reclamo en su Sistema de Registración, en perjuicio de lo establecido por la Resolución Nº 1192/99 y Nota Accesoria ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98.

ARTICULO 2º

CAMUI GAS PAMPEANA A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 22/01/2009 Nº 3509/09 v. 22/01/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 599/2009

Bs. As., 12/1/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nº 3164, Nº 3218, Nº 3514 y NºI/52;

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural --entre otros-- la protección adecuada de los derechos de los consumidores (Inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc.c);incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e); y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción actualmente en curso.

Que dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos educacionales del país, tomando los recaudos necesarios para causar los menores inconvenientes posibles a la labor de dichos establecimientos.

Que con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, además de planteos por parte de las Licenciatarias de Distribución, se produjeron consultas de autoridades y entidades educativas, por dificultades que podrían planteárseles.

Que los citados planteos y consultas tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento de los establecimientos escolares.

Que el ENARGAS, en concordancia con las solicitudes de ampliación de plazos y la prueba piloto realizada, por medio de la Resolución Nº 3218 del 28 de junio de 2005, amplió a dieciocho (18) meses el plazo inicialmente fijado para la finalización de las inspecciones de seguridad, las que con la ampliación debían culminar en octubre de 2006.

Que posteriormente y ante nuevas dificultades planteadas por Autoridades Educativas, este Organismo, considerándolas atendibles ante la situación efectiva existente, volvió a prorrogar en dos oportunidades el plazo para la finalización de las tareas de inspección, cuyo último vencimiento operaría el 31 de diciembre de 2008, según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 1/52 del 31 de julio de 2007.

Que sin perjuicio de lo anterior, este Organismo consideró, ante el requerimiento de las Autoridades de la Universidad de Buenos Aires, su emergencia edilicia y económica, generando un marco particular y ampliando hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº I/52 para la finalización de las inspecciones de seguridad a sus instalaciones de gas, por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/274.

Que a la fecha, con el trabajo coordinado y el esfuerzo de todas las partes, se ha revisado el 98% de las escuelas de todo el país, porcentaje que fue consolidando exitosamente el objetivo de la medida impulsada.

Que sobre el final del plazo fijado por la Resolución ENARGAS Nº I/52 distintas Autoridades solicitaron una prórroga para la finalización de las inspecciones de seguridad a sus instalaciones de gas, que se detallan seguidamente.

Que por nota de fecha 1º de setiembre de 2008 el Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, informó lo siguiente:

- Sus equipos técnicos se encuentran abocados a regularizar las instalaciones de los Hospitales Centenario de Rosario y Eva Perón de Granadero Baigorria.

- Desde el inicio de su gestión a priorizado la seguridad de los hospitales públicos y para ello ha consensuado con la Distribuidora Litoral Gas S.A. un plan de avance mensual para cumplir con el objetivo de la regulación.

- Los proyectos de corrección para las instalaciones actuales contemplan la construcción de una nueva red de gas en media presión con anillado interior, difícil de ejecutar dentro de los plazos previstos por el ENARGAS.

Que por lo anterior es que solicita una prórroga, para ejecutar las obras necesarias para regularizar las instalaciones.

Que corresponde señalar que dichos nosocomios están abarcados por la Resolución ENARGAS Nº 3164, porque son considerados hospitales escuela.

Que por nota de fecha 15 de octubre de 2008, presentada en la Delegación Regional Rosario de este Organismo, el Secretario de Política Edilicia de la Universidad Nacional de Rosario, informó lo siguiente:

- La Universidad se encuentra realizando, con el trabajo coordinado y el esfuerzo de todas las partes involucradas, las tareas necesarias para adecuar las instalaciones de gas de sus edificios, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.

- Detalló las obras...

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