Resolución 1894/2008

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31577

Mantenimiento, diseño y operación de los equipos satelitales en las estaciones terrenas, operación de las estaciones terrestres de los clientes cuando se haya contratado dicho servicio, seguimiento y operación de satélites propios y/o contratados, localización de antenas y de equipos receptores, etc. Dicho personal revestirá en las categorías:

AUXILIAR INICIAL O0

AUXILIAR DE EQUIPOS SATELITALES A O1

AUXILIAR DE EQUIPOS SATELITALES B O2

AUXILIAR DE EQUIPOS SATELITALES C O3

OPERADOR SATELITAL A O4

OPERADOR SATELITAL B O5

OPERADOR SATELITAL C O6

  1. AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES Se considera personal afectado al área de Servicios Generales a los choferes y al personal que realice tareas de mantenimiento, maestranza y mensajería en áreas de la empresa.

    DESCRIPCION:

    A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Choferes: personal dedicado a la conducción y cuidado de vehículos.

    Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonarán los gastos de comida y alojamiento si correspondiere.

    Mantenimiento: Conservación y reparación en general de las instalaciones de la empresa, sistemas de iluminación, sistemas de fuerza, grupos electrógenos y de energía ininterrumpida, sistemas de incendio, alarmas, telefonía, etc.

    Dicho personal revestirá en las categorías:

    CHOFER A S1

    AUXILIAR DE MANTENIMIENTO GENERAL S2

    AUXILIAR DE MANTENIMIENTO GENERAL/CHOFER B S3

    ESPECIALISTA DE MANTTENIMIENTO GENERAL S4

    SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO GENERAL/CHOFER C S5

  2. AGRUPAMIENTO TELEOPERADOR DESCRIPCION:

    A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

    Establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos y/o servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos, etc.) dentro del Call Center de la empresa. Dicho personal revestirá en las categorías:

    TELEMARKETER INICIAL T0

    TELEMARKETER A T1

    TELEMARKETER REPRESENTANTE B T2

    TELEMARKETER REPRESENTANTE ESPECIALIZADO C T3

    VI: AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION SATELITAL E INFORMATIVA Se considera personal afectado al área de Administración Satelital e Informática, a todos aquellos que se desempeñen en tareas vinculadas a la planificación, operación y mantenimiento de los sistemas informáticos y al diseño, desarrollo, integración, fabricación, adquisición y control,de los sistemas de los satélites.

    DESCRIPCION:

    A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

    Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de informática de la empresa, entendiendo como tales tanto a las tareas comunes de microinformática, como las referidas al software y el hardware de los sistemas satelitales.

    Generación de requerimientos para el sistema satelital, ingeniería de operaciones satelitales, ingeniería de la estación terrena, desarrollo del software de la estación terrena y satelital, garantía de calidad del producto, ingeniería y cálculo de enlaces, etc.

    Dicho personal revestirá en las categorías:

    ANEXO II ESCALA SALARIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1894/2008

    Registro Nº 1335/08

    Bs. As., 5/12/2008

    VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 373/375 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

    Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos acordado será de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.

    Sin perjuicio de ello establecen que hasta el 31 de julio de 2009 no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la Seguridad Social, con excepción de la contribución respecto de la Obras Sociales.

    Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos...

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