Resolución 512 - E.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 512 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), y la empleadora FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, con vigencia desde el 1 de junio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo convenido por las partes en las Cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima del mentado instrumento, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del...

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