Resolución 512/2019
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 19 Junio 2019 |
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-36316056- -APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se...
VISTO el Expediente N° EX-2019-36316056- -APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba