Resolución 1909/2008
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2009 |
MC LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Las partes ratifican la plena vigencia de la Resolución 1495/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece salarios hasta el mes de junio/08, inclusive.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el Acta celebrada en fecha 17 de abril de 2008, quedando reemplazada la misma en todas sus partes, con la presente.
TERCERO: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar, como excepción y por los meses de abril, mayo y junio/08, ambos inclusiva, el pago adicional de $ 100,00 mensuales, no remunerativos.Asimismo, y para este período, se conviene en que el concepto 'premio por asistencia', no se encuentra sometido a ninguna de las condiciones establecidas para su percepción en el Convenio Colectivo 442/06, percibiendo por lo tanto, todo el personal, por este concepto, la suma de $ 2,00 por día efectivamente trabajado durante el mes de abril/08.
CUARTA: De esta manera, los jornales del mes de abril/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:
Categoría Salario diario desde 1-10-07
Asignación no remunerativa Resol. 1494/07
Premio por presentismo Asignación no remun. a partir 01/04/08
TOTAL I $ 34,80 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,20
II $ 35,25 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,65
III $ 36,70 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 45,10
IV $ 38,56 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 46,96
V $ 39,16 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 47,56
VI $ 43,52 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 51,92
VII $ 44,17 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 52,57
QUINTA: Para los meses de mayo y junio/08, se acuerda, a fin de que los trabajadores a destajo mejoren su salario de bolsillo, readecuar las escalas salariales para los meses de mayo y junio/08, incorporando el concepto 'premio por asistencia', al básico, sin someterlo a condición alguna para su percepción, en consecuencia, los precios de los trabajos a destajo que tengan establecidos cada uno de los establecimientos se incrementarán en un 5.75% (cinco coma setenta y cinco por ciento).
SEXTA: De esta manera, los jornales de los meses de mayo y junio/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:
Categoría Salario diario desde 1-05-08
Asignación no remunerativa Resol.
1494/07
Asignación no remun.
a partir 01/04/08
TOTAL I $ 36,80 $ 2,40 $ 4,00 $ 43,20
II $ 37,25 $ 2,40 $ 4,00 $ 43,65
III $ 38,70 $ 2,40 $ 4,00 $ 45,10
IV $ 40,56 $ 2,40 $ 4,00 $ 46,96
V $ 41,16 $ 2,40 $ 4,00 $ 47,56
VI $ 45,52 $ 2,40 $ 4,00 $ 51,92
VII $ 46,17 $ 2,40 $ 4,00 $ 52,57
SEPTIMA: El personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo, deberá percibir, por el período abril a junio/08, además de lo que corresponda por tal concepto, por cada día efectivamente trabajado el importe de $ 6,40 en concepto de asignación no remunerativa, discriminados conforme el cuadro anterior.
Salta, 8 de setiembre de 2008
Sra.
Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo Dra. Silvia Squire de Puig Moreno Presente Ref.: Expte. 138.184/08
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 442/06, a fin de subsanar las observaciones formuladas en el Dictamen Nº 2556:
a.- Los representantes de la UATRE acreditados por ante ese Ministerio, ya han ratificado lo actuado, por lo que ya se encuentra cumplido este extremo.
b.- En lo que hace al sector empleador, los firmantes del presente son los mismos signatarios de la CCT 442/06, quienes acreditan su personería con los poderes que se adjuntan. Declaran bajo juramento su plena vigencia.
c.- A fin de aclarar los términos de las cláusulas tercera y cuarta, se reformulan las mismas en los siguientes términos:
TERCERA: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar, como excepción y por los meses de abril, mayo y junio/08, el pago adicional de $ 100,00 mensuales, no remunerativos. Asimismo, y para este período, se conviene en que el concepto 'premio por asistencia', no se encuentra sometido a ninguna de las condiciones establecidas para su percepción en el Convenio Colectivo 442/06, integrando en todos los casos, y sin excepción, el salario mensual, percibiendo por lo tanto, todo el personal, por este concepto, la suma de $ 2,00 por día efectivamente trabajado durante el mes de abril/08.CUARTA: De esta manera, los jornales del mes de abril/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:
Categoría Salario diario desde 1-10-07
Asignación no remunerativa Resol. 1494/07
Presentismo (se abona sin condiciones) Asignación no remun. a partir 01/04/08
TOTAL I $ 34,80 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,20
II $ 35,25 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,65
III $ 36,70 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 45,10
IV $ 38,56 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 46,96
V $ 39,16 $ 2,40 $ 2,00 $...
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