Resolución 1909/2008

Fecha de la disposición19 de Enero de 2009

MC LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: Las partes ratifican la plena vigencia de la Resolución 1495/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece salarios hasta el mes de junio/08, inclusive.

SEGUNDO: Se deja sin efecto el Acta celebrada en fecha 17 de abril de 2008, quedando reemplazada la misma en todas sus partes, con la presente.

TERCERO: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar, como excepción y por los meses de abril, mayo y junio/08, ambos inclusiva, el pago adicional de $ 100,00 mensuales, no remunerativos.Asimismo, y para este período, se conviene en que el concepto 'premio por asistencia', no se encuentra sometido a ninguna de las condiciones establecidas para su percepción en el Convenio Colectivo 442/06, percibiendo por lo tanto, todo el personal, por este concepto, la suma de $ 2,00 por día efectivamente trabajado durante el mes de abril/08.

CUARTA: De esta manera, los jornales del mes de abril/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:

Categoría Salario diario desde 1-10-07

Asignación no remunerativa Resol. 1494/07

Premio por presentismo Asignación no remun. a partir 01/04/08

TOTAL I $ 34,80 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,20

II $ 35,25 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,65

III $ 36,70 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 45,10

IV $ 38,56 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 46,96

V $ 39,16 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 47,56

VI $ 43,52 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 51,92

VII $ 44,17 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 52,57

QUINTA: Para los meses de mayo y junio/08, se acuerda, a fin de que los trabajadores a destajo mejoren su salario de bolsillo, readecuar las escalas salariales para los meses de mayo y junio/08, incorporando el concepto 'premio por asistencia', al básico, sin someterlo a condición alguna para su percepción, en consecuencia, los precios de los trabajos a destajo que tengan establecidos cada uno de los establecimientos se incrementarán en un 5.75% (cinco coma setenta y cinco por ciento).

SEXTA: De esta manera, los jornales de los meses de mayo y junio/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:

Categoría Salario diario desde 1-05-08

Asignación no remunerativa Resol.

1494/07

Asignación no remun.

a partir 01/04/08

TOTAL I $ 36,80 $ 2,40 $ 4,00 $ 43,20

II $ 37,25 $ 2,40 $ 4,00 $ 43,65

III $ 38,70 $ 2,40 $ 4,00 $ 45,10

IV $ 40,56 $ 2,40 $ 4,00 $ 46,96

V $ 41,16 $ 2,40 $ 4,00 $ 47,56

VI $ 45,52 $ 2,40 $ 4,00 $ 51,92

VII $ 46,17 $ 2,40 $ 4,00 $ 52,57

SEPTIMA: El personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo, deberá percibir, por el período abril a junio/08, además de lo que corresponda por tal concepto, por cada día efectivamente trabajado el importe de $ 6,40 en concepto de asignación no remunerativa, discriminados conforme el cuadro anterior.

Salta, 8 de setiembre de 2008

Sra.

Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo Dra. Silvia Squire de Puig Moreno Presente Ref.: Expte. 138.184/08

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 442/06, a fin de subsanar las observaciones formuladas en el Dictamen Nº 2556:

a.- Los representantes de la UATRE acreditados por ante ese Ministerio, ya han ratificado lo actuado, por lo que ya se encuentra cumplido este extremo.

b.- En lo que hace al sector empleador, los firmantes del presente son los mismos signatarios de la CCT 442/06, quienes acreditan su personería con los poderes que se adjuntan. Declaran bajo juramento su plena vigencia.

c.- A fin de aclarar los términos de las cláusulas tercera y cuarta, se reformulan las mismas en los siguientes términos:

TERCERA: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar, como excepción y por los meses de abril, mayo y junio/08, el pago adicional de $ 100,00 mensuales, no remunerativos. Asimismo, y para este período, se conviene en que el concepto 'premio por asistencia', no se encuentra sometido a ninguna de las condiciones establecidas para su percepción en el Convenio Colectivo 442/06, integrando en todos los casos, y sin excepción, el salario mensual, percibiendo por lo tanto, todo el personal, por este concepto, la suma de $ 2,00 por día efectivamente trabajado durante el mes de abril/08.CUARTA: De esta manera, los jornales del mes de abril/08 estarán integrados por los siguientes conceptos:

Categoría Salario diario desde 1-10-07

Asignación no remunerativa Resol. 1494/07

Presentismo (se abona sin condiciones) Asignación no remun. a partir 01/04/08

TOTAL I $ 34,80 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,20

II $ 35,25 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 43,65

III $ 36,70 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 45,10

IV $ 38,56 $ 2,40 $ 2,00 $ 4,00 $ 46,96

V $ 39,16 $ 2,40 $ 2,00 $...

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