Resolución 4018/2008
Fecha de disposición | 16 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31574 |
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008
Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU agosto septiembre octubre 1 S01-0060520/08 MOLINOS ASUNCION S.A. 30-68647021-7 388078933000008297302-6 66.348,00
2 S01-0060998/08 ALIMENTOS GENERAL RODRIGUEZ S.A. 30-70953938-4 014005570171370110640-9 465.589,53 273.295,63 175.953,29
3 S01-0096168/08 MOLINOS VIADA S.A. 30-68534499-4 020040860100000019220-1 247.902,99
4 S01-0055639/08 COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO 30-69231702-1 072000072000000192033-6 789.178,57
5 S01-0139599/08 MOLINO HARINERO SANTA MARGARITA S.A. 33-67816235-9 014040230170720035336-7 203.599,50
6 S01-0135681/08 COMERCIAL ROSSI S.A. 30-60794589-2 020042080100000004897-9 250.498,54
TOTAL 2.472.366,05 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 4018/2008
Modifícanse las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 314/02 y 396/02, en relación con los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº 172.816/08 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por ese expediente tramita la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS tendiente a impulsar la modificación de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002, y sus modificatorias, por las que se determinan, respectivamente, los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan y los emolumentos que perciben los señores Encargados por los servicios que prestan.
Que por conducto de la Disposición D.N.R.P.A. Nº 680 del 16 de septiembre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha dispuesto la utilización de los Formularios denominados '59' Identificación del Mero Presentante, '59M' Identificación del Mandatario y '59C' Identificación del Comerciante Habitualista respecto de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, con el fin de acreditar la identidad del presentante de los mismos cuando éste sea una persona distinta del titular registral.
Que dado que la utilización de los Formularios '59' Identificación del Mero Presentante requiere, por parte del Encargado de Registro, de la certificación de la firma que en el mismo se estampe, entiende esa Dirección Nacional que, en consonancia con el espíritu que rige la actividad de este Ministerio y esa dependencia tendiente a minimizar la...
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