Resolución 511 - E.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 511 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.058/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 con su Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.710.058/16 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un adicional denominado "Día del ex Combatiente de Malvinas" el que consistirá en el pago de una suma única de carácter remunerativo con motivo de conmemorarse el 02 de abril el día del "Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas" y para cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", en los términos y conforme los lineamientos detallados en el mismo.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 168, de fecha 29 de abril de 2003.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que resultan de diversa naturaleza las materias reguladas en el acuerdo y en el Anexo y no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el respecto, lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.

Que debe aclararse que el Anexo que consta a fojas 3 del sub examine y al cual remite el acuerdo, resulta abiertamente de naturaleza individual.

Que en consecuencia, teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión y el beneficio que acarrea para los trabajadores comprendidos en el mismo, resultar viable la homologación del mismo, pero no así de su Anexo.

Que el ámbito de aplicación de lo...

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