Resolución 511/2015

Fecha de disposición21 Abril 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33160



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 511/2015Bs. As., 21/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1728 del 30 de octubre de 2012, N° 1018 del 16 de agosto de 2013, N° 1350 del 27 de septiembre de 2013 y N° 107 del 21 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156 del Expediente N° 1.417.078/10, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 186/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1728/12 y registrado bajo el N° 1455/12, conforme surge de fojas 166/168 y 171, respectivamente.

Que a fojas 177/187 del Expediente N° 1.417.078/10, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE FÓSFOROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1018/13 y registrado bajo el N° 672/13, según surge de fojas 234/236 y 239, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. N° 1350/13, se emplazó a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, para que presenten las escalas salariales correspondientes al mismo, comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que según las constancias de fojas 253/254, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 186/92.

Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, el mismo rige desde...

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