Resolución 594/2009

Fecha de disposición15 Enero 2009
Fecha de publicación15 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31573

Que el citado convenio, fue suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios actuando por sí y como titular accionario de ENARSA y la Secretaría de Energía; el ENARGAS; el Banco Nación Argentina; Nación Fideicomisos S.A. y BTU S.A.

Que en el mencionado Acuerdo, se convino delimitar los lineamientos fundamentales que conformarán la estructura para la ejecución de las obras de Expansión de Gasoductos en la Provincia de Santa Cruz, los que consistieron, inicialmente, en la construcción del Proyecto de Abastecimiento y Distribución de Gas Natural a la Localidad de El Calafate.

Que también quedó asentado, que el ENARGAS tenía la obligación de aprobar las Obras de Expansión dentro del marco de la Ley 24.076 y definir los cargos tarifarios a crearse para integrar el patrimonio fideicomitido.

Que con fecha 31 de enero de 2005, se suscribió el Acuerdo Complementario para las Obras de Expansión Gasoductos en la Provincia de Santa Cruz.

Que en el citado documento, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Santa Cruz y la firma Distrigas S.A. (sociedad con participación del Estado Provincial de Santa Cruz y en su carácter de Subdistribuidora del Servicio Público de Gas), se convino que la citada firma, en su carácter de eventual titular de los activos que conformarán la Obra 'Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz' debía presentar ante el ENARGAS la totalidad de la documentación necesaria para la obtención de la aprobación del Proyecto de acuerdo a la normativa vigente (Pto. 8.1. del Acuerdo).

Que asimismo, se estipuló que debería ser Distrigas S.A. quien asuma las tareas de operación y mantenimiento de las expansiones allí convenidas (Pto. 8.4. del Acuerdo).

Que finalmente, se convino que Distrigas S.A., en su carácter de Subdistribuidor de gas, cederá y transferirá fiduciariamente al Nuevo Fideicomiso sus derechos para llevar a cabo las obras 'Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz' y la interconexión de las mismas con las redes que actualmente opera (Pto. 8.5. del Acuerdo).

Que con fecha 11 de marzo de 2005, se emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 312/05 en el que se concluyó que no existirían impedimentos legales para que la obra de marras pueda realizarse, pero que Distrigas S.A. debía dar cumplimiento con toda la normativa vigente y aguardar la respectiva autorización por parte de la Autoridad de Control.

Que posteriormente, mediante Nota ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/D Nº 2127 de fecha 29 de marzo de 2005, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su carácter de Autoridad de Aplicación, entendió luego de haber realizado las evaluaciones correspondientes sobre los aspectos técnicos, económicos y regulatorios pertinentes del proyecto de estas obras, que se encontraban reunidas las condiciones que otorgan favorable sentido a la aprobación del mencionado proyecto, en los términos del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004.

Que cabe señalar, que el proyecto del presente Informe es el denominado Proyecto Zona Sur (Etapa I y II) el cual trata la alimentación de gas natural a las Localidades de El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre, Julia Dufour, El Turbio y Rospenteck.

Que con relación al Proyecto Zona Norte (Etapa III), al mismo se le efectuará el análisis correspondiente relacionado con la autorización para subdistribuir, en su oportunidad.

Que con fecha 15 de agosto de 2008, mediante NOTA ENRG/UCF/GAL/I Nº 7071, se le recordó a la Distribuidora Camui Gas del Sur S.A. ha ejercido su derecho de prioridad --contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia-- del que es titular en el caso de marras por encontrarse, el denominado Proyecto Zona Sur (Etapa I y II), dentro de su zona licenciada.

Que en tal orden de ideas, es del caso resaltar que, si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo --Anexo I del Decreto 1738/92-- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

Que en función de ello, cabe mencionar que el punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone:

'.

Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede --entre otros supuestos-- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que en ese sentido, es necesario resaltar que hasta el presente, la Distribuidora no se ha presentado ante la Autoridad Regulatoria requiriendo la operación y el mantenimiento de la obra de marras, razón por la cual, es dable entender que ésta ha declinado su derecho de preferencia del proyecto en cuestión, por cuanto no ha efectuado actos o realizado manifestaciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que de este modo, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si Distrigas S.A. puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites determinados en el proyecto definido en el Plano ubicado a fojas 3263, cuyo título es 'Ubicación de Gasoductos' 'Plano Llave', y consecuentemente con éste, el listado de planos detallados que amplían la escala de información que se encuentran como referencia. Al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que a su vez, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, es dable considerar que Distrigas S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigidos por la Resolución ENRG Nº 35/93.

Que ahora bien, con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que no obstante ello, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende, se encuentra habilitado para revocar la presente Autorización, en caso que así lo entienda procedente.

Que así es que, no se encuentran objeciones legales para determinar que Distrigas S.A. podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en el denominado Proyecto Zona Sur (Etapa i y ii) el cual trata la alimentación de gas natural a las Localidades de El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre,

Julia Dufour, El Turbio y Rospenteck, Provincia de Santa Cruz, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano ubicado a fojas 3263, cuyo título es 'Ubicación de Gasoductos' 'Plano Llave'.

Que por otro lado, y habiéndose realizado el análisis de la documentación presentada por DISTRIGAS S.A., desde el punto de vista económico, contable e impositivo en lo que hace a los requisitos de la Resolución ENRG Nº 35/93, tampoco existen observaciones que formular.

Que ello así, previo pago al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS del 50% de la Tasa de fiscalización que este Organismo determine, cuyo cálculo responderá a similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de acuerdo a lo determinado en el artículo 3 de la respectiva norma.

Que para la obra de referencia, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha Tasa es de $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA), que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva a la que corresponda abonar en su oportunidad.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener el denominado Proyecto Zona Sur (Etapa I y II) el cual trata la alimentación de gas natural a las Localidades de El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre, Julia Dufour, El Turbio y Rospenteck, Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2º

Autorizar a DISTRIGAS S.A. para que opere y mantenga como Subdistribuidor el denominado Proyecto Zona Sur (Etapa I y II) el cual trata la alimentación de gas natural a las Localidades de El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre, Julia Dufour, El Turbio y Rospenteck, Provincia de Santa Cruz, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano ubicado a fojas 3263, cuyo título es 'Ubicación de Gasoductos' 'Plano Llave'.

ARTICULO 3º

DISTRIGAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones...

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