Resolución 592/2008

Fecha de la disposición15 de Enero de 2009

Bs. As., 5/1/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 10108, se tramita la solicitud incoada por ESI GAS S.A. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta CIEN (100) Talleres de Montaje, y como FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 680/08 (fs. 870/872), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 193/08 (fs. 841), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 866/867), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por ESI GAS S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1338/08 (fs. 873/874), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que ESI GAS S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta CIEN (100) Talleres de Montaje, y como FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a ESI GAS S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en su carácter PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta CIEN (100) Talleres de Montaje y de FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórgasele a ESI GAS S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3221, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), y otórgasele la MATRICULA ENARGAS Nº 3222, para la actividad de FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB).

ARTICULO 3º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma ESI GAS S.A.

deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC, que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  2. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  3. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', como así también en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  4. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 100 'Talleres de Montaje'.

  5. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  6. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  7. En caso que ESI GAS S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  8. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  9. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  10. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º

La firma ESI GAS S.A. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, y DDJJ del Impuesto a los Bienes Personales - Acciones y Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 5º

En caso que ESI GAS S.A. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fueran autorizadas, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes,

ARTICULO 6º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y ESI GAS S.A. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, ESI GAS S.A.

quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, ESI GAS S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma ESI GAS S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 15/01/2009 Nº 1899/09 v. 15/01/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 592/2008

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 13490 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Privado Nº 05/2008 iniciado para la adquisición de programas de computación, según las especificaciones técnicas incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que a fs. 1 a 16 obra el Memorando ASI Nº 063/2008 de fecha 4 de junio de 2008 por medio del cual el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS solicita la adquisición de diversos bienes en materia de programas de computación. En el mismo se adjuntó los documentos a tramitar ante la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (ONTI): Nota, Especificaciones Técnicas acorde a los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública versión Verano 2008 (v14.0) y el informe de Necesidad (Anexo A) y como Anexo B la solicitud de gasto correspondiente, aclarando que los precios allí indicados son los promedio sugeridos por los fabricantes al 4 de junio de 2008.

Que asimismo obra en autos la NOTA ENRG/GAyS Nro. 4610 del 10 de junio de 2008 dirigida a la ONTI adjuntando las especificaciones técnicas (Anexo I) y el informe de necesidad (Anexo II), acorde a los 'Estándares Tecnológicos para la Administración Pública' vigentes, ETAP versión 2008 Verano versión 14.0 emitidos por la Secretaría de la Gestión Pública (Jefatura de Gabinete de Ministros).

gestione...

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