Resolución 510.

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
MateriaDerecho Constitucional
SecciónResoluciones

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 510/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 276/2018 caratulado "AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM" en trámite en la Comisión de Reglamentación y

RESULTA

  1. Que a fs. 1/5 se encuentra agregado el proyecto de "Protocolo de Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura" elevado a la Presidencia del Consejo por la Agencia de Acceso a la Información Pública (cfr. fs. 6).

    A fs. 1/1vta. obran los fundamentos expresados por el Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AIP) del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo Gómez Diez.

  2. Que a fs. 22/25vta. se agrega la propuesta de modificación presentada por el Director de la Agencia AIP, receptando las sugerencias y observaciones formuladas en la reunión de asesores llevada a cabo en fecha 30-10-2018 (ver acta de fs. 12/17vta.), propuestas que fueron posteriormente modificadas por la Agencia, ante los consensos alcanzados con las distintas Vocalías del Consejo.

    CONSIDERANDO

    1. ) Que en el Expte. AAD 276/2018 caratulado "AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM" se propone la sanción de un "Protocolo de Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura".

      Que la ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, apunta a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

      Que la mencionada norma reglamenta el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder a la información pública, mencionando al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como sujeto obligado de la misma (artículo 7 inciso f), estableciendo en su artículo 28 la obligación de crear un organismo garante con autonomía funcional y con competencias y funciones idénticas a las previstas en el artículo 24 para la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

    2. ) Que...

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