Resolución 510-E.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 510-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.706.949/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector de los trabajadores y la empresa MERCADO DE LINIERS S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen el pago a los trabajadores alcanzados, de una suma no remunerativa, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos...

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