Resolucion 510

Fecha de disposición20 Junio 2007
Fecha de publicación20 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31179
  1. Casamiento.

  2. Nacimiento.

  3. Adopción.

    Por estos conceptos las empresas se ajustarán a la legislación vigente al momento de su firma y/ o modificación futura.

    DECIMA NOVENA: APORTE SINDICAL. SU RETENCION:

    Las empresas deberán oficiar de agentes de retención de la cuota sindical, importes equivalente al dos y medio por ciento (2,5%), del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado en la cuenta que la entidad gremial disponga. La presente retención se efectuará a los trabajadores afiliados.

    VIGESIMA: APORTE CAJA MUTUAL:

    Las empresas deberán retener en concepto de cuota mutual, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones que correspondan a cada trabajador afiliado. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite la ASOCIACION MUTUAL DEL ESPECTACULO DE LA REPUBLICA ARGENTINA --A.M.E.R.A.--.

    VIGESIMA PRIMERA: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

    Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones que correspondan a cada trabajador de su establecimiento con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA --S.U.T.E.P.--, en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley Nº 14.250. La presente contribución solidaria estará vigente hasta la finalización del presente convenio colectivo de trabajo, es decir se efectuará su descuento hasta el 30 de junio de 2008.VIGESIMA SEGUNDA: FONDO ESPECIAL:

    Las empresas aportarán mensualmente al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --S.U.T.E.P.-- el equivalente al uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones por cada trabajador convencionado por tal asociación sindical, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del artículo 9 de la ley Nº 23.551 y el artículo 4 del decreto Nº 467/88.

    Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO YAFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA --S.U.T.E.P.-- en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes.

    En igual período las empresas entregarán al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -- S.U.T.E.P.-- un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

    VIGESIMA TERCERA: COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES:

  4. En los establecimiento en que presten labores mas de diez (10) trabajadores de la actividad, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO YAFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA --S.U.T.E.P.-- designará un delegado titular y un subdelegado, los que serán acreditados entre los respectivos empleados y mediante comunicación fehaciente de la entidad sindical.

  5. Las empresas permitirán a la Organización Sindical, la colocación de una pizarra dentro del establecimiento para que la misma pueda hacer conocer al personal de las noticias de interés sindical, siendo responsable la organización gremial de lo que se inserte en ella. Queda terminantemente prohibido hacer uso de la misma para efectuar informaciones de tipo político o religioso, como también las que resulten injuriosas para los intereses de la empresa.

    VIGESIMA CUARTA: PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION:

    Las partes se obligan a cumplir de buena fe las disposiciones del presente convenio la normativa vigente en la materia.

    VIGESIMA QUINTA: INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO COMISION PARITARIA:

  6. El...

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