Resolución 510/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40515872-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 385 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 702 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 986 de fecha 24 de septiembre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 385 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, fijándose un valor mínimo de exportación FOB provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y CINCO (U$S 4,65) por kilogramo, por el plazo de CINCO (5) años.

Que mediante la Resolución N° 702 de fecha 24 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 385/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto concluyera el procedimiento de revisión iniciado.

Que mediante la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de la medida impuesta por la Resolución N° 385/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y se fijó una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas DOLKIN S.A. y ANCERS S.A. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por las firmas DOLKIN S.A. y ANCERS S.A. consistente en la reconstrucción de costos del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitió el Acta de Directorio Nº 2289 de fecha 31 de julio de 2020, indicando que “...se han subsanado los errores y/u omisiones detectados en la solicitud”.

Que con fecha 10 de agosto de 2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual expresó que “…a partir de la interrelación de la información presentada precedentemente, se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo de la medida aplicada mediante la Resolución ex MEyFP N° 986/2015 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás...

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