Resolución 510/2015
Fecha de disposición | 21 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33160 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 510/2015Bs. As., 21/04/2015
VISTO el Expediente N° 172.696/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 49 del 20 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente N° 177.615/14 agregado como fojas 241 al Expediente N° 172.696/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 49/15 y registrado bajo el N° 1431/15 “E”, conforme surge de fojas 250/254 y 257, respectivamente.
Que a fojas 151/152 del Expediente N° 173.697/12 agregado como fojas 200 al Expediente N° 172.696/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1431/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 49/15 y registrado bajo el N° 218/15, conforme surge de fojas 250/254 y 257, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que según lo establecido en el Acuerdo N° 218/15, el incremento salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA...
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