Resolución 51. RESOL-2019-51-APN-ANMAC#MJ

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
SecciónResoluciones

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 51/2019

RESOL-2019-51-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14485737-APN-DNFRYDMC#ANMAC, las Leyes 27.192, 26.138, 25.449 y 20.429, los Decretos N° 891 del 02 de noviembre de 2017, N° 302 del 08 de febrero de 1983 y N° 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución ANMAC N° 118 del 29 de noviembre de 2018, las Disposiciones RENAR N° 36 del 04 de abril de 2016, N° 141 del 09 de marzo de 2011, N° 142 del 26 de abril de 2007 y N° 92 del 26 de mayo de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que en la Sección II "Definiciones", artículo 3°, Inciso 19) del Decreto 395 del 20 de febrero de 1975 se define al cartucho o tiro como "el conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y la vaina, requeridos para ser usados en un arma de fuego."

Que en todo momento alude al cartucho o tiro como la totalidad de sus partes constitutivas ensambladas sin hacer mención particular a ninguno de sus componentes, en atención a que las considera como un conjunto.

Que la Disposición RENAR N° 92 del 26 de mayo de 2004 regula la comercialización de pólvora deportiva y fulminantes sin hacer alusión a los componentes del tiro o munición, elementos no comprendidos en los términos del Decreto N° 302 del 08 de febrero de 1983.

Que la Disposición RENAR N° 142 del 26 de abril de 2007 aprueba la normativa para equipos de recarga.

Que el Anexo I a la Disposición RENAR N° 142 del 26 de abril de 2007 que forma parte de la misma, establece las "RECOMENDACIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y USO PARA TENEDORES DE EQUIPOS...

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