Resolución 51-E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

Resolución 51-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0333465/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, y la Ley Nº 26.360 y sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma UGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones establecidos por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y la Ley Nº 26.360, al proyecto de inversión "Planta de Generación de Energía Eléctrica", ubicado en la localidad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el proyecto consiste en la construcción de una Planta de Generación de Energía Completa y Autónoma, de Potencia 150MW, 132KV/50Hz.

Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional, luego de evaluar la situación actual y futura del sistema eléctrico; resultando necesario, en consecuencia, adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar el adecuado suministro de energía eléctrica a toda la población.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de acuerdo a su competencia, realizando un informe técnico en el que consta el análisis y evaluación de las características del Proyecto de Inversión de Obra de Infraestructura.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias, y la Ley Nº 26.360 y sus normas modificatorias y complementarias, concluyendo mediante informe que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, en la Ley N° 26.360 y en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Califíquese como Proyecto Crítico en los términos del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y de la...

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