Resolución 51 - E.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 51 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0051733/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en cumplimiento de su misión específica se halla abocada a que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016, se dispuso incrementar a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste Argentino.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en su Anexo S, establece el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución N° 195 de fecha 25 de junio de 1997, de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, conforme las facultades otorgadas en el Artículo 4° del referido Reglamento, incorporó a este último el ANEXO I y los APÉNDICES de la misma, mediante los cuales se determinaron las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre, entre las que se encuentra el Listado de Mercancías Peligrosas y las Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5.

Que existe un creciente interés en la producción de combustibles alternativos mediante la mezcla de diferentes porcentajes de etanol y gasolina.

Que en tal sentido, para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente, es preciso asimilar criterios que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescriptos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, tomó la intervención de su competencia, concluyendo que resultaría necesario incorporar al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera actualmente en vigencia, la denominación MEZCLA DE ETANOL Y GASOLINA O MEZCLA DE ETANOL Y COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ETANOL, identificada con el N° ONU 3475 y con Riesgo Principal en la Clase 3, correspondiendo al Grupo Embalaje II.

Que en consonancia con las...

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