Resolución 51.
Fecha de disposición | 06 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 51/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente N° 374.205/16 y la Resolución N° 145/12 de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOLUCION N° 145/12 LNSE; se aprobaron las características técnicas del Sistema de Interconexión de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; las características y funcionamiento de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar y el procedimiento para la aprobación de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar.
Que el CONCESIONARIO y los AGENTES OPERADORES tienen el deber inexcusable de dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones regulatorias y técnicas emitidas por LOTERIA NACIONAL S.E. en materia de instalación, operación y comercialización de apuestas por medio de las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar.
Que dichas obligaciones son comunes a todos los agentes operadores y concesionarios, por lo que se encuentran efectivamente alcanzados tanto los BUQUES CASINO "PRINCESS" Y "ESTRELLA DE LA FORTUNA" como el concesionario HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.
Que la Resolución 145/12 contempla entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de las máquinas y fija los requisitos a cumplimentar por los agentes, operadores y concesionario para la instalación de dichas máquinas y su conexión al SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LINEA DE LOTERIA NACIONAL S.E.
Que el Artículo 7 del CAPITULO II del aludido ANEXO I, reserva a LOTERIA NACIONAL S.E. el derecho de realizar las fiscalizaciones, auditorías y todo otro control que considere conveniente o necesario y bajo la metodología que a su exclusiva satisfacción establezca o decida.
Que las GERENCIAS de FISCALIZACION, de SISTEMAS y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las Facultades conferidas por el Artículo 17° inc. C) del Anexo I del Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ESTABLÉCESE que en caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones exigidas en la Resolución N° 145/12, respecto de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar y/o...
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