Resolución 51/2021

Fecha de publicación08 Marzo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021

VISTO el EX-2020-49895224- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Nº 487/20, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata celebran un acuerdo directo, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-49897598-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-49895224- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el RE-2020-76369654-APN-DGD#MT del expediente principal, y por la parte empleadora en el EX-2020-76081239- -APN-DGD#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal acordadas en el marco del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT y del EX-2020-40434809- -APN-ATMP#MPYT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que se hace saber a las partes que la contraprestación que se abone a los trabajadores por los períodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 103 de la LCT.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula tercera in fine, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el...

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