Resolución 2034/2008

Fecha de disposición13 Enero 2009
Fecha de publicación13 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31571

73. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física 74. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los 'eventos relevantes' relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES Y AUDITORIAS 75. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el 'Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria', aprobado por Resolución de Directorio de la ARN Nº 4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/2000.

76. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares LUGAR Y FECHA DE EMISION En la Nº 31.571 16 docente, graduados y estudiantes. Acordará becas y/o subsidios y mantendrá intercambios con otras universidades, ámbitos generadores de conocimiento, centros científicos y culturales del país y del extranjero.

ARTICULO 16º

La Universidad entiende a la transferencia en su sentido más amplio, como la actividad creativa originada a partir de la investigación aplicada a requerimientos específicos que combina los conocimientos existentes o que se generan con el fin de solucionar un problema o temática específica, generando así nuevas manifestaciones sociales, culturales, naturales y/o técnicas que se transfieren al medio.

CAPITULO III: de la Extensión ARTICULO 17º: La Universidad reconoce como una de sus funciones primordiales la extensión universitaria, entendida como un proceso educativo no formal de doble vía, planificada de acuerdo a intereses y necesidades de la sociedad, cuyos propósitos deben contribuir a la solución de las más diversas problemáticas sociales, la toma de decisiones y la formación de opinión, con el objeto de generar conocimiento a través de un proceso de integración con el medio y contribuir al desarrollo social. Acordará en consecuencia las máximas facilidades para su realización y estimulará los trabajos de extensión que realicen los miembros de su personal docente, no docente, graduados y estudiantes que suelen ser originados por la detección de necesidades específicas. Acordará becas y/o subsidios y mantendrá intercambios con otras universidades y otros ámbitos generadores de conocimiento del país y del extranjero. En las actividades que se enmarcan en esta definición no podrá mediar lucro alguno entre los actores e instituciones involucradas.

CAPITULO IV: de los Centros, Institutos y Laboratorios ARTICULO 18º: La Universidad reconoce la organización de Centros, Institutos y Laboratorios para desarrollar actividades de investigación y extensión. La Dirección de los Centros, Institutos y Laboratorios se proveerá por concurso y será periódica. Para su evaluación, que se realizará periódicamente, se podrán además, solicitar referencias externas ala unidad académica donde desarrollan su actividad.

CAPITULO V: de la Libertad de aprender ARTICULO 19º: A los centros de enseñanza y de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten, tendrán libre acceso los estudiantes, graduados y otras personas que deseen adquirir conocimientos. La calidad de oyente no dará opción a grado ni título universitario alguno.

Los oyentes que hubieran asistido a clases o aprobado trabajos prácticos o exámenes, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado, no pudiendo invocar dicho antecedente para obtener un derecho distinto a su calidad de tales.

ARTICULO 20º

El ingreso ala Universidad Nacional de La Plata es de carácter libre e irrestricto. Serán considerados estudiantes de la U.N.L.P.

todos aquellos inscriptos que acrediten haber finalizado los estudios secundarios, garantizando el libre acceso y la igualdad de oportunidades para iniciar los estudios de grado.

ARTICULO 21º

La Universidad Nacional de La Plata establece la gratuidad de sus estudios en los niveles de pre-grado y grado, El Doctorado será gratuito para los Docentes, Investigadores y Graduados que desarrollan actividades en la Universidad.

TITULO Ill PERSONAL DOCENTE CAPITULO I: de los Profesores de Enseñanza Superior ARTICULO 22º: Los cargos docentes ordinarios se proveerán por concurso público de oposición y antecedentes. Artículos 23 a 45

Los cargos docentes se podrán concursar unitariamente o por unidad pedagógica.

ARTICULO 23º

Cuando vacare un cargo docente, se llamará a concurso dentro del término de sesenta días (60). Cuando se creare un cargo docente se llamará a concurso en el mismo acto.

ARTICULO 24º

Los profesores podrán ser ordinarios, contratados, libres, visitantes e interinos, en las categorías de titulares, asociados o adjuntos y extraordinarios en las categorías de eméritos, consultos y honorarios.

ARTICULO 25º

Los profesores serán designados por el término de ocho (8) años en su dedicación simple, que podrá ser renovado por un período de igual duración a partir de una evaluación de su desempeño que reglamentará el Consejo Superior, con el voto de la mayoría del total de los miembros del Consejo Directivo. Una vez finalizado el segundo período deberá concursar en las condiciones normales establecidas por cada Unidad Académica.

ARTICULO 26º

Los Profesores serán nombrados por el Consejo Directivo de cada facultad, departamento, instituto o escuela superior previo dictamen de un Jurado, con el voto de la mayoría del total de sus miembros y posterior ratificación del Consejo Superior.

El Jurado será designado por el Consejo Directivo e integrado por tres profesores o ex profesores o investigadores y/o profesionales del más alto nivel, un graduado a auxiliar docente y un estudiante, en igualdad de condiciones respecto a la validez del voto. El Jurado elevará al Consejo Directivo una nómina de candidatos en orden de preferencia, acompañada de un informe con los fundamentos tenidos en cuenta para su formulación.

Titulares ARTICULO 27º: Para ser nombrado Profesor Titular se requiere, con no menos de cinco años (5) de antigüedad, poseer título máximo o superior expedido por Universidad Nacional de la República o Instituto acreditado del extranjero.

Si el aspirante no tuviere título universitario suficiente, podrá ser incluido en la nómina sólo en caso de 'especial preparación', declarada con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes del Consejo Directivo. La 'especial preparación' se acreditará por trabajos que demuestren su profundo y completo conocimiento de la materia.

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