Resolución 5488/2008

Fecha de disposición13 Enero 2009
Fecha de publicación13 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31571

' (conf.: Sala 2 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 09/10/2008, Expte. 38.121/2007).

Que asimismo, aunque esta COMISION NACIONAL aún no se ha expedido en forma definitiva al respecto, existe el peligro cierto que TELECOM ITALIA, como fuera anunciado por la misma, ceda a un tercero las opciones de compra referidas, sustrayendo a esta Comisión el conocimiento actual de la operación en su conjunto o ejerza tales opciones pasando a tener el control exclusivo de TELECOM ARGENTINA, situación que, prima facie, podría resultar, en las actuales circunstancias, violatoria de la Ley 25.156.

Que ello torna imperioso adoptar medidas tendientes a resguardar el interés económico general que podría verse comprometido, debiéndose adoptar medidas en tal sentido, mientras se sustancie este expediente y hasta tanto se defina el tratamiento que corresponde darle a la operación descripta en el comienzo de la presente, y sus efectos en el país.

Que razones de orden público obligan a adoptar una actitud cautelosa, cual es --en la especie-evitar que TELECOM ITALIA, por sí o sus controladas, ejerza cualquiera de las call option previstas en el ya mencionado contrato del 9 de setiembre de 2003, o sus eventuales modificaciones, para el caso de haberse producido.

Que esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se encuentra facultada para el dictado de la presente conforme lo establecido en el artículo 58 de la Ley 25.156.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

NOTIFICAR a Telecom Italia S.p.A. y Telecom Italia Internacional N.V., que hasta tanto se expida esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en los términos de la Ley 25.156, respecto de las opciones de compra convenidas en el contrato de fecha 9 de septiembre de 2003 celebrado con W de Argentina Inversiones S.L., deberán abstenerse de ejercer cualquiera de dichas opciones, cederlas, transferirlas o de realizar todo tipo de acto jurídico alguno relacionado con dichas opciones. Agréguese copia de la presente.

ARTICULO 2º

NOTIFIQUESE a los fines de su conocimiento a Sofora Telecomunicaciones S.A., Nortel Inversora S.A., Telecom Argentina S.A. y W de Argentina-Inversiones S.L., adjuntándose copia certificada de la presente. -- DIEGO PABLO POVOLO, Vocal, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. -- HUMBERTO GUARDIA MENDONCA, Vocal, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. -- Dr. RICARDO NAPOLITANI, Presidente, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

  1. 13/01/2009 Nº 1459/09 v. 13/01/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 33.696 DEL 7 ENE 2009

EXPTE. Nº 48.363. ASUNTO: INTERNATIONAL HEALTH INSURANCE DANMARK FORSIKRINGSAKTIESELSKAB.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Cancelar la inscripción de INTERNATIONAL HEALTH INSURANCE DANMARK FORSIKRINGSAKTIESELSKAB en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 766 (setecientos sesenta y seis).

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

  1. 13/01/2009 Nº 1267/09 v. 13/01/2009 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES Resolución Nº 5488/2008

Bs. As., 10/12/2008

Expte. Nº 1285/07

VISTO la Ley 25.344, la Ley 25.725 y la resolución (R) Nº 258/04, y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar un control del origen y legalidad de las supuestas obligaciones de pago reclamadas, y de los actos que hubiesen creado esos derechos.

Que resulta necesario verificar en forma fehaciente y documentada los reclamos de pago efectuados por empresas y particulares.

Que se ha evaluado pertinente instrumentar un mecanismo ágil y eficaz para acreditar los derechos de pagos, conforme el antecedente establecido por la resolución (R) Nº 258 de fecha 16 de abril de 2004.

Que la resolución mencionada ha conformado una Comisión Verificadora de Créditos del Hospital de Clínicas 'José de San Martín', habiendo recibido y verificado documentación pero sin proceder a elaborar una propuesta integral tendiente a resolver el conjunto de dicho Hospital.

Que el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires ha recibido reclamos de varias firmas, respecto de supuestas obligaciones de pago no canceladas por el citado Hospital.

Que se ha estimado necesario brindar una solución integral a la deuda del Hospital de Clínicas 'José de San Martín'.

Que la Dirección de Contabilidad del Rectorado de esta Universidad ha informado que la deuda del Hospital mencionado ascendería a PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 18.992.610,31.-) y que ella requiere de verificación puesto que el Sistema Informático Contable (SIPEFCO) del Hospital no permite discriminar aquellas liquidaciones que fueron pagadas mediante 'Memos' y otros procedimientos de pago.

Que otros órganos de gobierno han llevado a cabo procedimientos similares, creando comisiones responsables de verificar los créditos, por un tiempo limitado, lo cual garantiza el debido cuidado que la función pública exige respecto de la legitimidad de los pagos que se realizan, al tiempo que se resguardan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR