Resolución 112/2009

Fecha de publicación13 Enero 2009
Fecha de disposición13 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31571

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 del 7 de julio de 1995 y 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Cancélase la autorización otorgada a la empresa C. STEINWEG HANDELSVEEM (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º

Notifíquese a la empresa C.

STEINWEG HANDELSVEEM (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 112/2009

Apruébase el procedimiento de los Programas 'Trigo Plus' y 'Maíz Plus' creados por el Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Bs. As., 8 /1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0001735/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008, se crean los Programas 'TRIGO PLUS' y 'MAIZ PLUS', destinados a la siembra, cosecha y comercialización.

Que los mismos tienen por objeto incentivar el aumento de la producción de dichos cereales a fin de preservar el nivel de crecimiento económico y garantizar el abastecimiento del mercado doméstico a precios razonables en cantidades adecuadas como así también, incrementar la remuneración media que recibe el productor.

Que los programas que por la presente se instrumentan serán implementados conforme la determinación de volúmenes objetivos de producción y exportación base, teniendo en especial consideración que con ello se permita abastecer adecuadamente al mercado interno.

Que a tal fin, en caso de alcanzarse el plus de producción, los productores podrán computar un porcentaje equivalente al pago de los derechos de exportación, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del componente impositivo del régimen simplificado de pequeños contribuyentes (monotributo).

Que por lo expuesto, para determinar los sujetos beneficiarios del incentivo fiscal a aplicar, se tendrá en cuenta la segmentación de los productores de conformidad al volumen de producción, para lograr una eficaz y equitativa aplicación del régimen que se instrumenta.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 2315/08, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y/o de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación, modificación y/o actualización de los programas creados por el citado decreto.

Que en virtud de ello, es competencia de este Organismo definir el marco operativo a fin de tornar aplicables los programas creados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y establecer las condiciones para la ejecución de los Programas 'Trigo Plus' y 'Maíz Plus'.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

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