Resolución 2076/2008
Fecha de publicación | 13 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 13 Enero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31571 |
CAPITULO II: en los Establecimientos docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria ARTICULO 115º: No se podrán dictar Ordenanzas o Resoluciones que prohíban o impidan el funcionamiento de Centros de Estudiantes en los Colegios y establecimientos docentes de enseñanza especial de la universidad.
a) Los bienes cualquiera sea su naturaleza que forman parte de su actual patrimonio y los que ingresen al mismo o por cualquier título.
b) Las sumas que se le asignan por el Presupuesto General de la Nación, ya sea con cargo a Rentas Generales o al producto del o los Impuestos Nacionales y otros recursos que se afecten especialmente.
o) Las sumas que se incluyan a su favor en los planes de obras y trabajos públicos.
d) Los subsidios y contribuciones que las provincias y municipalidades y otras instituciones destinen a favor de la universidad.
e) Los legados y donaciones de personas o instituciones públicas y privadas.
f) El producido de la venta, negociación o explotación de bienes y los ingresos provenientes del desarrollo de la labor técnica, científica o de investigación.
La publicación de trabajos, beneficios derivados de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales y sumas que, como contraprestación reciba sus servicios prestados.
g) Los derechos, aranceles y tasas por servicios a terceros; sin que en ningún caso puedan referirse a servicios requeridos por estudiantes de grado, que se vinculen a la actividad académica y/o administrativa. Las contribuciones de los egresados, en la forma que oportunamente se determine.
h) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
CAPITULO II: Fondo Universitario ARTICULO 117º: El Fondo Universitario estará constituido:
a) Por los aportes provenientes de las economías realizadas en cada ejercicio financiero, sobre el total de los créditos asignados a la universidad en el Presupuesto General de la Nación;
b) Por los recursos enumerados en el inc. d) y siguientes del artículo anterior;
c) Por la parte proporcional de los excedentes de recaudación sobre el cálculo de recursos originariamente aprobados, o lo que establezca el Consejo Interuniversitario;
d) Por el producido de inversiones transitorias de los recursos enumerados en inc. d) y siguientes del artículo anterior en títulos y valores del Estado Nacional y en imposiciones a plazo fijo o en caja de ahorro en sus distintas modalidades, en instituciones oficiales.
El Fondo Universitario podrá ser utilizado para los fines que determine el Consejo Superior, excepto para sufragar gastos en personal no docente. Es facultad del Consejo incorporar y reajustar el presupuesto de la universidad mediante la distribución de su Fondo Universitario, no pudiendo asumir compromisos que generen erogaciones permanentes o incrementos automáticos. Su utilización no podrá exceder de los recursos que efectivamente se produzcan.
La utilización del Fondo Universitario será dispuesta en todos los casos mediante Ordenanza que dictará el Consejo Superior, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
En la distribución del Fondo Universitario corresponderá a cada facultad, escuela o instituto --además de la suma que disponga el Consejo Superior-- el producido íntegro de los recursos enumerados en el inc. b) del artículo 116º, en cuanto provenga de cada una de ellas, y por el producido por aplicación de los fondos propios de cada unidad académica según lo establecido en el inc. d) del artículo 117º.
CAPITULO Ill: Ordenamiento Presupuestario ARTICULO 121º: El presupuesto podrá ser reajustado y ordenado por el Consejo Superior a nivel de partida principal. Los reajustes de las partidas serán consolidadas por el Consejo Superior en el momento de la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio.
El Consejo Superior podrá reajustar la planta de cargos docentes siempre que no se aumente el monto total del crédito de la respectiva partida y no se disminuya el importe del crédito destinado a mayores dedicaciones.
El Consejo Superior fija a las unidades académicas y dependencias de la universidad los plazos para la confección de sus respectivos proyectos de presupuesto correspondiente al año inmediato siguiente. Estos proyectos forman parte del anteproyecto de presupuesto que la universidad eleva a quién corresponde en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV: Régimen Contable ARTICULO 123º: El Consejo Superior dictará la Ordenanza que reglamente el régimen contable y administrativo, determinando:
a) La forma de preparación, aprobación y reajuste del presupuesto de la universidad, como asimismo la forma de ejecución.
b) Las normas contables y financieras a que debe ajustarse su administración.
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