Resolución 13/2008

Fecha de publicación12 Enero 2009
Fecha de disposición12 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31570

Que el Artículo 14 del mencionado Acuerdo estableció, entre otros aspectos, la aplicación de aranceles de importación por incumplimiento de los límites previstos, previendo que 'Las Partes podrán exigir a los importadores instalados en sus territorios garantías previas en función del monto de arancel de importación a ser cobrado en las condiciones estipuladas en este Acuerdo'.

Que las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el Apéndice I del 'Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil' continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el curso del período comprendido entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008, el Comercio Bilateral arrojó un saldo comercial deficitario para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que encontrándose el Comercio Bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación notificar a la Dirección General de Aduanas para que proceda a liberar las garantías constituidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 2º del 'Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil', el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones establecido en el Artículo 12 del 'Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil', obrante como Anexo al Trigésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, a efectos de que dicho organismo proceda, en el marco de sus competencias, a liberar las garantías constituidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2008.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios TARIFAS Resolución 13/2009

Modifícanse los Anexos I al VII de la Resolución N° 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO los Expedientes Nº S01:0358478/2006 y sus agregados sin acumular, Expedientes Nº S01:0258941/2003 y Nº S01:0000230/2009 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la política de transporte desarrollada por el Gobierno Nacional, respecto del transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometido a su jurisdicción, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social, se determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa, permitió en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus necesidades.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha realizado a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES el estudio de costos de las empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que de los informes de dicho estudio surge la existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación en que se incurre para prestar los servicios de transporte público, y que el mismo, de no ser atendido mediante otra fuente de ingresos, requiere un incremento de la asistencia que en la actualidad brinda a tal fin el ESTADO NACIONAL a través de los fondos...

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